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Document 92002E002274

    PREGUNTA ESCRITA E-2274/02 de Armando Cossutta (GUE/NGL) a la Comisión. Incapacidad de gestión financiera y administrativa del proyecto LIFE99/NAT/IT/6254- Treviso.

    DO C 28E de 6.2.2003, p. 214–215 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92002E2274

    PREGUNTA ESCRITA E-2274/02 de Armando Cossutta (GUE/NGL) a la Comisión. Incapacidad de gestión financiera y administrativa del proyecto LIFE99/NAT/IT/6254- Treviso.

    Diario Oficial n° 028 E de 06/02/2003 p. 0214 - 0215


    PREGUNTA ESCRITA E-2274/02

    de Armando Cossutta (GUE/NGL) a la Comisión

    (24 de julio de 2002)

    Asunto: Incapacidad de gestión financiera y administrativa del proyecto LIFE99/NAT/IT/6254- Treviso

    Al analizar la correspondencia entre la Comisión y el ente gestor del parque natural regional del río Sile en relación con el proyecto LIFE99/NAT/IT/6254, Enfoque integrado para la conservación de las zonas húmedas del río Sile, se deduce que la gestión administrativa del proyecto es bastante incompleta.

    En dicha correspondencia, la Comisión afirma que:

    - el marco de disponibilidad de los recursos financieros es más bien confuso,

    - existen errores en lo que se refiere a los costes previstos,

    - la cuota de financiación del beneficiario no se ha consignado, hecho que no se ha comunicado nunca a la Comisión,

    - no se han respetado los plazos señalados,

    - se han observado retrasos repetidos y poco justificados en el envío de los informes,

    - el segundo informe a medio plazo no ofrece información exhaustiva o suficientemente clara sobre buena parte de las acciones.

    Por otra parte, la Comisión se ha visto en la obligación de desmentir las declaraciones atribuidas a sus representantes por La Tribuna di Treviso del pasado 24 de marzo, en la medida en que no se corresponden con lo que se declaró realmente en el transcurso de la misión.

    1. ¿No considera la Comisión que sería necesario enviar urgentemente una inspección técnica y contable para comprobar la utilización de los fondos comunitarios destinados al proyecto LIFE99/NAT/IT/6254?

    2. En el caso de que se pongan de manifiesto divergencias contables, ¿no considera la Comisión que tendría que reclamar a las autoridades competentes el reembolso de los fondos?

    Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

    (20 de septiembre de 2002)

    En respuesta a la pregunta de Su Señoría sobre el proyecto LIFE-Nature titulado Swatch Enfoque integrado para la conservación de las zonas húmedas del río Sile, cabe señalar que la

    Comisión ya efectuó una inspección técnica in situ el 22 de marzo de 2002. Tras la visita, envió una carta al beneficiario del proyecto, el 28 de marzo de 2002, en la que le formulaba una serie de preguntas y le solicitaba un nuevo informe intermedio. El beneficiario remitió un nuevo informe intermedio el 15 de mayo de 2002, que incluía una solicitud de modificación y ampliación del proyecto. La Comisión rechazó esa solicitud el 11 de junio de 2002, debido a una serie de problemas financieros y técnicos.

    El informe técnico definitivo y la ficha de financiación deben presentarse antes del 31 de diciembre de 2002. Según las disposiciones administrativas oficiales, que regulan los proyectos LIFE, tanto la Comisión como el Tribunal de Cuentas Europeo pueden realizar inspecciones en todo momento de conformidad con el Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977(1). Esas inspecciones pueden efectuarse in situ e incluir un examen de la labor realizada y de las cuentas y documentación del proyecto. La necesidad de realizar nuevas inspecciones se determinará en función de la información proporcionada en el informe técnico definitivo y en la ficha de financiación.

    La Comisión reembolsará los costes subvencionables de los trabajos realizados una vez comprobado que se ajustan a la propuesta de proyecto aprobada. Cuando éste no sea el caso, la Comisión pedirá al beneficiario que reembolse parte o la totalidad de los pagos ya efectuados.

    (1) Relamento Financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, DO L 356 de 31.12.1977.

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