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Document 92002E001974

    PREGUNTA ESCRITA E-1974/02 de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión. Incumplimiento, por parte del Estado español, de la legislación comunitaria en el caso del colectivo de Oficiales Radioelectrónicos de Galicia.

    DO C 28E de 6.2.2003, p. 165–165 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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    92002E1974

    PREGUNTA ESCRITA E-1974/02 de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión. Incumplimiento, por parte del Estado español, de la legislación comunitaria en el caso del colectivo de Oficiales Radioelectrónicos de Galicia.

    Diario Oficial n° 028 E de 06/02/2003 p. 0165 - 0165


    PREGUNTA ESCRITA E-1974/02

    de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión

    (8 de julio de 2002)

    Asunto: Incumplimiento, por parte del Estado español, de la legislación comunitaria en el caso del colectivo de Oficiales Radioelectrónicos de Galicia

    El colectivo de Oficiales Radioelectrónicos (O.R.) de Galicia, técnicos encargados de las radiocomunicaciones en los buques de más de 1 600 toneladas, está integrado por 150 técnicos que actualmente se encuentran en situación de desempleo de larga duración y con una edad media de 50 años. La titulación de Oficial Radioelectrónico se obtiene tras cinco años de estudios y dos de ejercicio de la profesión.

    El 1 de febrero de 1999 entró en vigor el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM), que concede a los armadores la posibilidad de prescindir de los Oficiales Radiotelegrafistas y que permite a los Operadores Generales de Sistema (O.G.S.), cuya titulación se obtiene con un curso de 50 horas de duración, desempeñar esta función. El Estado español permite que se prescinda de los Oficiales Radioelectrónicos desde 1992, cuando el sistema SMSSM no se encontraba aún en funcionamiento en el país. A su vez, a diferencia del Estado español, la Organización Marítima Internacional (OMI) recomienda, para la obtención de la titulación de Operador General de Sistema, una formación mínima de 130 horas. Según el colectivo de Oficiales Radioelectrónicos, los resultados de la manipulación de las comunicaciones electrónicas por parte de los Operadores Generales son catastróficos, ya que provoca falsas alarmas e incide en la propia seguridad marítima. La legislación que se infringe es la Directiva 2001/25/CE(1) del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas, y en especial su artículo 11. El Estado español no ha adoptado hasta la fecha medidas nacionales de ejecución de la Directiva en cuestión.

    Los armadores, por motivos económicos, contratan a los Operadores Generales, cuya formación es inferior en términos tanto cualitativos como cuantitativos, y el Estado español no obligó a su debido tiempo a la recolocación laboral del colectivo que ha resultado desplazado y que sufre graves consecuencias sociales al no poder adaptarse a la nueva situación reglamentaria. ¿Tiene conocimiento la Comisión Europea de que el Estado español no cumple la Directiva 2001/25 relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas, al infringir lo dispuesto en los puntos 3.1, 3.1.1 y 3.1.2 de la regla VII/3zzazieq Se trata de una errata. Cfr. la Directiva en http://europa.eu.int/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexapi!prod!CELEXnumdoc&lg=ES&numdoc=32001L0025&model=guichett, del capítulo VII (titulación alternativa) del Anexo I de esta Directiva?

    Según este texto, la expedición de títulos alternativos no ha de ser utilizada, en sí misma, para reducir el número de miembros de la tripulación a bordo de los buques comunitarios, así como tampoco podrá disminuir la profesionalidad de la gente de mar. Estos dos hechos son precisamente los que están afectando al colectivo de Oficiales Radioelectrónicos de Galicia. ¿Tiene pensado la Comisión abrir una investigación sobre dicho incumplimiento de la legislación comunitaria?

    (1) DO L 136 de 18.5.2001, p. 17.

    Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

    (16 de septiembre de 2002)

    La Comisión no tiene conocimiento de las disposiciones españolas a que se refiere Su Señoría que permiten la contratación de operadores generales de sistema desde 1992, momento en que el sistema mundial de socorro y seguridad marítima (SMSSM) no estaba aún en vigor en España.

    Contrariamente a lo que indica Su Señoría, España ha adoptado las medidas nacionales de transposición de la Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas, y las ha comunicado la Comisión. Se trata de la Orden de 16 de marzo de 1998 y del Real Decreto 2062/1999 de 30 de diciembre de 1999.

    La Comisión concede una gran importancia al tema de la formación marítima, que está estrechamente vinculado con la seguridad de la navegación y la protección del medio ambiente marino. Por este motivo, hace todo cuanto ésta en su mano para garantizar que las normas sobre formación marítima sean efectivamente aplicadas.

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