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Document 92002E001906(01)

    PREGUNTA ESCRITA E-1906/02 de Graham Watson (ELDR) a la Comisión. Subordinación de la concesión de préstamos a estudiantes en el Reino Unido al criterio de residencia permanente.

    DO C 268E de 7.11.2003, p. 3–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92002E1906(01)

    PREGUNTA ESCRITA E-1906/02 de Graham Watson (ELDR) a la Comisión. Subordinación de la concesión de préstamos a estudiantes en el Reino Unido al criterio de residencia permanente.

    Diario Oficial n° 268 E de 07/11/2003 p. 0003 - 0003


    PREGUNTA ESCRITA E-1906/02

    de Graham Watson (ELDR) a la Comisión

    (2 de julio de 2002)

    Asunto: Subordinación de la concesión de préstamos a estudiantes en el Reino Unido al criterio de residencia permanente

    ¿Considera la Comisión que el criterio de residencia permanente aplicado por las autoridades británicas para determinar la elegibilidad de los estudiantes para obtener préstamos es conforme a los Tratados europeos?

    Respuesta complementariade la Sra. Reding en nombre de la Comisión

    (29 de enero de 2003)

    De acuerdo con la legislación comunitaria, los trabajadores de la Unión y sus hijos tienen derecho a ser tratados de igual forma que los nacionales de un Estado miembro en relación con las ayudas, ya sean becas o préstamos, que se conceden para facilitar el acceso a la educación y/o cubrir los gastos de manutención.

    Los estudiantes que no son ni trabajadores ni hijos de trabajadores tienen derecho a ser tratados de igual forma que los nacionales de un Estado miembro en relación con las ayudas que éstos reciben de dicho Estado para su formación profesional, incluidos los estudios universitarios, siempre y cuando dichas ayudas cubran las tasas de inscripción u otras tasas, en concreto, las de matrícula. Las ayudas concedidas a los estudiantes para los gastos de manutención no entran dentro del campo de aplicación del Tratado CE a efectos del artículo 12 (asuntos 39/86 Lair, C-357/89 Raulin, etc.). En aplicación de dicha jurisprudencia, el artículo 3 de la Directiva 93/96/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa al derecho de residencia de los estudiantes(1) establece que dicha Directiva no constituye el fundamento de un derecho a recibir becas de subsistencia.

    Del análisis de la legislación británica relativa a las ayudas económicas concedidas a los estudiantes se desprende que el criterio de residencia permanente no se aplica a los ciudadanos de la Unión, que solamente deben cumplir con un requisito de residencia trienal en el Espacio Económico Europeo (EEE).

    (1) DO L 317 de 18.12.1993.

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