EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 92002E001632

PREGUNTA ESCRITA E-1632/02 de Richard Corbett (PSE) a la Comisión. Malta.

DO C 52E de 6.3.2003, p. 83–84 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

92002E1632

PREGUNTA ESCRITA E-1632/02 de Richard Corbett (PSE) a la Comisión. Malta.

Diario Oficial n° 052 E de 06/03/2003 p. 0083 - 0084


PREGUNTA ESCRITA E-1632/02

de Richard Corbett (PSE) a la Comisión

(10 de junio de 2002)

Asunto: Malta

¿Puede confirmar la Comisión que, en Malta, es ilegal criticar públicamente al Primer Ministro? ¿Coincide la Comisión en que representa una violación del Artículo 10 sobre la libertad de expresión del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en el que se establece que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión?

¿Coincide la Comisión en que dichas violaciones de los derechos humanos pueden influir en la solicitud de adhesión de Malta a la Unión Europea?

Respuesta del Sr. Verheugen en nombre de la Comisión

(4 de julio de 2002)

La Comisión no está al corriente de que la legislación maltesa prohiba criticar al Primer Ministro públicamente.

El artículo 41 de la Constitución maltesa establece que:

Salvo con su consentimiento propio, o por motivos de disciplina paternal, no se impedirá que ninguna persona disfrute de su libertad de expresión, incluida la libertad de opinión y la libertad de comunicar o recibir ideas e información sin interferencias (tanto si la comunicación está destinada al público en general como a cualquier persona o grupo de personas), así como la libertad de mantener el secreto de su correspondencia.

La Comisión no está al tanto de ninguna ley que limite la libertad de expresión consagrada en la Constitución por lo que se refiere al Primer Ministro. Al contrario, la lectura de la prensa maltesa confirma que en Malta es una práctica común y frecuente criticar al Primer Ministro y al Gobierno.

La Comisión declaraba en su informe periódico de 2001 sobre este país(1) que Malta seguía cumpliendo los criterios políticos de Copenhague y el respeto por parte de las autoridades de los derechos democráticos y humanos es en general satisfactorio. La Comisión seguirá supervisando el respeto de los derechos humanos fundamentales y, en especial, la libertad de expresión en Malta.

(1) COM(2001) 700 final.

Top