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Document 92002E000759

PREGUNTA ESCRITA E-0759/02 de Brigitte Langenhagen (PPE-DE) a la Comisión. La norma de la red única.

DO C 205E de 29.8.2002, p. 212–213 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92002E0759

PREGUNTA ESCRITA E-0759/02 de Brigitte Langenhagen (PPE-DE) a la Comisión. La norma de la red única.

Diario Oficial n° 205 E de 29/08/2002 p. 0212 - 0213


PREGUNTA ESCRITA E-0759/02

de Brigitte Langenhagen (PPE-DE) a la Comisión

(19 de marzo de 2002)

Asunto: La norma de la red única

He recibido desde diferentes sitios la noticia de que balandras danesas y holandesas pescan con dos o, incluso, cuatro redes a la vez para compensar la escasez de capturas, en vez de faenar en otros caladeros. Esto es completamente contrario al esfuerzo por una pesca sostenible y por la conservación de la biomasa, ya que mediante este método las zonas afectadas quedan agotadas en toda regla. Este problema directamente relacionado con la cuestión de la utilización de las capturas accesorias.

1. ¿Conoce la Comisión esta práctica?

2. ¿Es compatible este método de pesca con la norma de la red única?

3. ¿Si este método no es compatible con las reglamentaciones europeas, cómo piensa proceder la Comisión?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(24 de abril de 2002)

En varias pesquerías, los buques pesqueros utilizan más de una red a la vez. Es el caso, por ejemplo, de la pesca con redes de arrastre de vara (red de arrastre de vara con dos tangones), en la que suelen utilizarse dos redes simultáneamente, una a cada lado del buque. Otro ejemplo es la pesca de cigalas y peces planos con redes de arrastre gemelas (o triples, etc.) con puertas, en la que los buques emplean un arte consistente en dos o más redes de arrastre ensambladas.

La denominada norma de red única (Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos(1), Capítulo I, artículo 4) no impide la utilización de más de una red a la vez, siempre y cuando los tamaños de malla de los artes cumplan los requisitos previstos en el Reglamento. Esto significa, en general, que el tamaño de malla de los artes debe ser el mismo para que éstos puedan utilizarse al mismo tiempo. Según los datos de que dispone la Comisión, tal es el caso en las pesquerías en que se utiliza más de una red simultáneamente.

(1) DO L 125 de 27.4.1998.

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