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Document 92002E000544

PREGUNTA ESCRITA E-0544/02 de Elly Plooij-van Gorsel (ELDR) a la Comisión. Aplicación de la Directiva 98/44/CE relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas..

DO C 205E de 29.8.2002, p. 163–164 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92002E0544

PREGUNTA ESCRITA E-0544/02 de Elly Plooij-van Gorsel (ELDR) a la Comisión. Aplicación de la Directiva 98/44/CE relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas..

Diario Oficial n° 205 E de 29/08/2002 p. 0163 - 0164


PREGUNTA ESCRITA E-0544/02

de Elly Plooij-van Gorsel (ELDR) a la Comisión

(28 de febrero de 2002)

Asunto: Aplicación de la Directiva 98/44/CE relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas.

El Parlamento Europeo aprobó en 1997 la Directiva 98/44/CE(1) relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. En 2001, el Tribunal de Justicia de Luxemburgo rechazó

un recurso de anulación de dicha Directiva (asunto C-377/98) presentado por el Gobierno neerlandés. Por consiguiente, los Países Bajos deberán cumplir con sus obligaciones en lo referente a esta legislación europea. No obstante, el órgano legislativo neerlandés (la Cámara de los Diputados) se ha negado a llevar a cabo la transposición de esta Directiva a la legislación nacional, a pesar de que dicha transposición debería haberse realizado antes del 30 de julio de 2000. Esta situación perjudica seriamente a las empresas biotecnológicas existentes y a las empresas de reciente creación en dicho sector tanto en los Países Bajos como en Europa.

1. ¿Tiene conocimiento la Comisión de esta situación?

2. ¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión para que los Países Bajos cumplan con sus obligaciones a nivel europeo, en particular, lo que se refiere a la transposición íntegra y rápida de la Directiva en cuestión?

3. ¿Qué otros Estados miembros no han transpuesto aún esta Directiva a sus legislaciones nacionales?

(1) DO L 213 de 30.7.1998, p. 13.

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2002)

Su Señoría llama la atención de la Comisión sobre las dificultades de aplicación en algunos Estados miembros de la Directiva 98/44/CE del Parlamento y el Consejo, del 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas.

1. La Comisión tiene pleno conocimiento de que no se ha aplicado la Directiva 98/44/CE en algunos Estados miembros. La Comisión desearía asociarse a las observaciones hechas por Su Señoría acerca de la obligación imperativa que pesa sobre los Estados miembros de transponer inmediatamente esta Directiva, en la medida en que ya ha cumplido desde hace tiempo el plazo de transposición. Además, el rechazo del recurso de anulación de la Directiva por el Tribunal de Justicia el 9 de octubre de 2001 disipó cualquier posible ambigüedad en cuanto a la legalidad de esta Directiva.

2. La Comisión desea recordar que el 30 de noviembre de 2000 se envió un escrito de requerimiento a los Estados miembros que en dicha fecha no habían transpuesto la Directiva 98/44/CE. Conviene observar que la próxima fase de este procedimiento es el envío de un dictamen motivado por no haber comunicado medidas nacionales de transposición.

3. Hasta ahora, son cinco los Estados miembros que han transpuesto la Directiva 98/44/CE: Dinamarca, Grecia, Irlanda, Finlandia y el Reino Unido.

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