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Document 92002E000508

    PREGUNTA ESCRITA P-0508/02 de Pietro-Paolo Mennea (PPE-DE) a la Comisión. Vertedero en Trani.

    DO C 172E de 18.7.2002, p. 205–206 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92002E0508

    PREGUNTA ESCRITA P-0508/02 de Pietro-Paolo Mennea (PPE-DE) a la Comisión. Vertedero en Trani.

    Diario Oficial n° 172 E de 18/07/2002 p. 0205 - 0206


    PREGUNTA ESCRITA P-0508/02

    de Pietro-Paolo Mennea (PPE-DE) a la Comisión

    (19 de febrero de 2002)

    Asunto: Vertedero en Trani

    Según informaciones publicadas en la prensa local y nacional y muchísimos ciudadanos sumamente preocupados, existe una gran alarma por los elevados y concretos riesgos medioambientales vinculados a la puesta en marcha de un vertedero en la ciudad de Trani.

    ¿Podría indicar la Comisión si tiene conocimiento de lo que sucede en dicha zona?

    ¿Podría indicar asimismo si todas las autorizaciones concedidas respetan todas las directivas de la Unión Europea en materia de protección del medio ambiente?

    ¿Podría indicar, además, si la actividad del mencionado vertedero puede dar lugar en el futuro a riesgos, perjudiciales para la salud de los ciudadanos, de incendio, contaminación de las capas acuíferas y formación de biogás?

    Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

    (13 de marzo de 2002)

    El tratamiento de residuos está regulado a escala comunitaria por la Directiva 75/442/CEE de 15 de julio de 1975(1), modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo de 18 de marzo de 1991, relativa a los residuos(2), y, en particular, por su artículo 4 en el que se indica que los residuos deberán valorizarse o eliminarse sin poner en peligro la salud del hombre y sin perjudicar al medio ambiente.

    A partir del 16 de julio de 2001, los nuevos vertederos deben cumplir los requisitos de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos(3).

    Además, para los vertederos que reciben más de 10 toneladas diarias o cuya capacidad total excede las 25 000 toneladas, excluidos los vertederos de residuos inertes, deben aplicarse obligatoriamente las disposiciones de la Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1996 relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación(4).

    Según el tipo de vertedero y sus posibles efectos para el medio ambiente, puede exigirse un estudio de impacto medioambiental, de conformidad con la Directiva 91/11/CE de 3 de marzo de 1997(5), que modifica a la Directiva 85/337/CEE de 27 de junio de 1985(6), relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

    El Tratado confiere a la Comisión la tarea de garantizar la correcta aplicación de la legislación comunitaria. En su calidad de guardiana del Tratado, la Comisión no duda en adoptar las medidas necesarias, incluidos procedimientos de infracción de conformidad con el artículo 226 del Tratado, para garantizar el cumplimiento de la legislación comunitaria.

    No obstante, a partir de la información proporcionada por Su Señoría, no es posible identificar por el momento una infracción, al no existir denuncias sobre la aplicación de la legislación comunitaria. La Comisión podría analizar la situación si Su Señoría le remite información suficiente para evaluar el asunto en relación con la citada Directiva.

    (1) DO L 194 de 25.7.1975.

    (2) DO L 78 de 26.3.1991.

    (3) DO L 282 de 16.7.1999.

    (4) DO L 257 de 10.10.1996.

    (5) DO L 73 de 14.3.1997.

    (6) DO L 175 de 5.7.1985.

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