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Document 92002E000341

PREGUNTA ESCRITA E-0341/02 de Isidoro Sánchez García (ELDR) al Consejo. Entrada de la tarifa única para el mercado del plátano.

DO C 229E de 26.9.2002, p. 77–77 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92002E0341

PREGUNTA ESCRITA E-0341/02 de Isidoro Sánchez García (ELDR) al Consejo. Entrada de la tarifa única para el mercado del plátano.

Diario Oficial n° 229 E de 26/09/2002 p. 0077 - 0077


PREGUNTA ESCRITA E-0341/02

de Isidoro Sánchez García (ELDR) al Consejo

(12 de febrero de 2002)

Asunto: Entrada de la tarifa única para el mercado del plátano

Recientemente, el presidente de la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Tenerife (Asaga), Sr. D. Fernando Jiménez, trasladó al Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno español, Miguel Arias Cañete, la reivindicación del sector platanero de las Islas Canarias de que, aprovechando la Presidencia española, se llevaran a cabo los trabajos necesarios para evitar la entrada en vigor de la tarifa única prevista para el mercado del plátano en el 2006, teniendo en cuenta la repercusión negativa que ésta tendría para la fruta canaria.

¿Qué opina el Consejo de esta reivindicación?

Respuesta

(25 de junio de 2002)

El apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, modificado por el Reglamento (CE) no 2587/2001 de 19 de diciembre de 2001, establece que el régimen actual de importación de plátanos se aplicará hasta la entrada en vigor del derecho del Arancel Aduanero Común para dichos productos, a más tardar el 1 de enero de 2006, establecido al término del procedimiento previsto en el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio.

Por tanto, el Consejo únicamente podrá pronunciarse sobre una posible modificación de esta disposición sobre la base de una propuesta de la Comisión en este sentido, respecto a la que debería, en particular, solicitar el dictamen del PE. En el orden del día no figura ninguna modificación de este tipo.

Por otra parte, resulta oportuno recordar las circunstancias reinantes, a nivel internacional, en el momento de la adopción del régimen actual y la necesidad de poner fin al contencioso con terceros países, en particular, con los Estados Unidos y Ecuador, al tiempo que se realizaba un esfuerzo para proteger tanto a los productores comunitarios como las importaciones procedentes de los países ACP, con los que la Comunidad está asimismo vinculada mediante acuerdos, en condiciones compatibles con los compromisos de la Comunidad en la OMC.

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