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Document 92002E000303

    PREGUNTA ESCRITA E-0303/02 de Mihail Papayannakis (GUE/NGL) a la Comisión. Sistema paneuropeo de rastreabilidad de animales.

    DO C 172E de 18.7.2002, p. 178–179 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92002E0303

    PREGUNTA ESCRITA E-0303/02 de Mihail Papayannakis (GUE/NGL) a la Comisión. Sistema paneuropeo de rastreabilidad de animales.

    Diario Oficial n° 172 E de 18/07/2002 p. 0178 - 0179


    PREGUNTA ESCRITA E-0303/02

    de Mihail Papayannakis (GUE/NGL) a la Comisión

    (11 de febrero de 2002)

    Asunto: Sistema paneuropeo de rastreabilidad de animales

    La Comisión destinó 6 millones de euros, con arreglo al Programa sobre aplicaciones telemáticas (1994-1998), a investigar el potencial de un sistema paneuropeo de vigilancia integrada en el sector veterinario. Teniendo en cuenta que los sistemas nacionales de rastreabilidad de animales difieren en su calidad y capacidad, y que no están integrados con los sistemas de pago y lucha contra el

    fraude, y considerando que una rastreabilidad deficiente constituyó un factor crucial en la propagación de la fiebre aftosa en 2001 y que las nuevas tecnologías permiten el marcado electrónico y una mejor rastreabilidad, ¿estaría dispuesta la Comisión a fomentar ahora el desarrollo de un sistema paneuropeo de alta calidad para la rastreabilidad de animales?

    Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

    (27 de marzo de 2002)

    La vigente legislación comunitaria incluye varias disposiciones en materia de rastreabilidad de animales.

    En el caso de los animales de la especie bovina, el Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo(1), obliga a los Estados miembros a elaborar una base de datos informatizada. Dicha base debe incluir información sobre la identidad de todos los animales de la especie bovina, todas las explotaciones de animales de la especie bovina y todos los movimientos de estos animales.

    En la Directiva 92/102/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, relativa a la identificación y al registro de animales(2) se establecen las disposiciones relativas a cerdos, ovejas y cabras.

    Además, la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/15/CE del Parlamento y del Consejo, de 10 de abril de 2000(4), y la Decisión 2000/678/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2000, por la que se establecen normas para el registro de explotaciones en las bases de datos nacionales sobre animales de la especie porcina contempladas en la Directiva 64/432/CEE del Consejo(5), obligan a los Estados miembros a elaborar una base de datos informatizada para los cerdos. Dicha base debe incluir información sobre explotaciones porcinas y movimientos de cerdos.

    La Comisión ha financiado la investigación, perfeccionamiento y utilización del sistema informático de seguimiento de los animales Eurovet. Este sistema facilita la integración de los diversos sistemas actualmente empleados por las distintas autoridades de los Estados miembros y la transferencia de datos sobre los movimientos de animales entre los sistemas nacionales.

    La Comisión está elaborando una propuesta sobre un nuevo sistema de identificación y registro de ovejas y cabras que mejora el sistema actual utilizado para estas especies. Está previsto que este nuevo sistema incluya una base de datos informatizada.

    Con respecto a la identificación electrónica la Comisión financió el proyecto IDEA cuyo objetivo principal consiste en estudiar la viabilidad y evaluar la eficacia de un sistema de identificación electrónico de los rumiantes (bovinos, búfalos, ovejas y cabras).

    El informe final del proyecto IDEA estará disponible en breve. A la luz de las ventajas derivadas de la identificación electrónica, la Comisión tiene la intención de proponer disposiciones para tal identificación tan pronto como este medio de identificación haya alcanzado una fase de desarrollo suficiente para poder aplicarse en toda la Comunidad.

    La Comisión presta una atención permanente a la aparición de nuevas tecnologías que permitirían desarrollar sistemas de rastreabilidad de animales de mejor calidad y la posibilidad de su implantación en la Comunidad.

    (1) DO L 204 de 11.8.2000.

    (2) DO L 355 de 5.12.1992.

    (3) DO P 121 de 29.7.1964.

    (4) DO L 105 de 3.5.2000.

    (5) DO L 281 de 7.11.2000.

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