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Document 92002E000231

PREGUNTA ESCRITA E-0231/02 de Arlindo Cunha (PPE-DE) a la Comisión. Ejecución del MCA en el sector forestal en Portugal.

DO C 205E de 29.8.2002, p. 97–98 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92002E0231

PREGUNTA ESCRITA E-0231/02 de Arlindo Cunha (PPE-DE) a la Comisión. Ejecución del MCA en el sector forestal en Portugal.

Diario Oficial n° 205 E de 29/08/2002 p. 0097 - 0098


PREGUNTA ESCRITA E-0231/02

de Arlindo Cunha (PPE-DE) a la Comisión

(6 de febrero de 2002)

Asunto: Ejecución del MCA en el sector forestal en Portugal

Cuando se aprobó el MCA para Portugal, el Ministro de Agricultura anunció la intención del Gobierno de alcanzar una inversión de 200 000 millones de escudos en el sector forestal. Sin embargo, la información proporcionada a este diputado por los profesionales del sector indica que los porcentajes de ejecución (contrataciones de las ayudas entre el Estado y los beneficiarios), tanto en el Programa AGRO (Medida 3) como en el Plan RURIS (repoblación de tierras agrícolas), son muy inferiores a lo previsto por la Comisión Europea, lo que puede provocar transferencias de créditos comunitarios a otros Estados después de 2002.

En este contexto, ¿podría indicar la Comisión cuáles son los porcentajes de ejecución materiales y financieros de las medidas en cuestión (entendiéndose por tales las contrataciones, y no las aprobaciones de proyectos)?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(22 de marzo de 2002)

En el marco del MCA (marco comunitario de apoyo) portugués para el período 2000-2006 cofinanciado por los Fondos Estructurales, la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) interviene, en lo que atañe al sector forestal continental, en el programa operativo (PO) titulado Agricultura y Desarrollo Rural (aprobado por la Comisión el 30 de octubre de 2000) a través de una medida de Desarrollo sostenible de los bosques que prevé un gasto público total, para todo el período, de 239,5 millones de euros, de los que 119,8 millones corresponden a la contribución de la sección de Orientación del FEOGA.

Según los últimos datos comunicados en la tercera reunión del Comité de seguimiento de este programa, celebrada el 22 de noviembre de 2001, el importe del gasto público comprometido desde el principio del programa para la medida en cuestión asciende a 30,5 millones de euros, de los que 15,6 millones corren a cargo de la sección de Orientación del FEOGA.

Según las normas financieras de los Fondos Estructurales, los importes asignados a los programas pueden comprometerse hasta el 31 de diciembre de 2006 y los gastos correspondientes pueden ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2008. Las sanciones financieras previstas en el apartado 2 del artículo 31 del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales(1), no son aplicables a una medida concreta y no prevén en ningún caso la posibilidad de transferir los fondos a otros Estados miembros. La sección de Orientación del FEOGA ya ha efectuado dos pagos intermedios para este programa.

Por otro lado, en el marco del plan de desarrollo rural continental (sección de Garantía del FEOGA) aprobado por la Comisión el 22 de noviembre de 2000, Portugal se beneficia de una medida de Repoblación forestal de tierras agrícolas que prevé, para todo el período 2000-2006, un gasto público de 470 millones de euros, de los que 352 millones corren a cargo de la sección de Garantía del FEOGA. El 15 de octubre de 2001, la Comisión había reembolsado a Portugal un importe de 72,7 millones de euros, lo que corresponde a un gasto público total ejecutado de aproximadamente 98 millones de euros.

Las normas financieras previstas en el artículo 39 del Reglamento (CE) no 1750/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA)(2), son aplicables al conjunto del plan, independientemente de los gastos correspondientes a cada medida.

(1) DO L 161 de 26.6.1999.

(2) DO L 214 de 13.8.1999.

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