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Document 92002E000230
WRITTEN QUESTION E-0230/02 by Bartho Pronk (PPE-DE) to the Commission. Barriers to free movement posed by the system of non-statutory supplementary pensions.
PREGUNTA ESCRITA E-0230/02 de Bartho Pronk (PPE-DE) a la Comisión. Obstáculos a la libre circulación debido al sistema de pensiones extra legales.
PREGUNTA ESCRITA E-0230/02 de Bartho Pronk (PPE-DE) a la Comisión. Obstáculos a la libre circulación debido al sistema de pensiones extra legales.
DO C 205E de 29.8.2002, p. 96–97
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-0230/02 de Bartho Pronk (PPE-DE) a la Comisión. Obstáculos a la libre circulación debido al sistema de pensiones extra legales.
Diario Oficial n° 205 E de 29/08/2002 p. 0096 - 0097
PREGUNTA ESCRITA E-0230/02 de Bartho Pronk (PPE-DE) a la Comisión (6 de febrero de 2002) Asunto: Obstáculos a la libre circulación debido al sistema de pensiones extra legales Los ciudadanos de la UE que, durante su vida laboral, trabajan o han trabajado en diversos Estados miembros ven dificultada su movilidad por el sistema de pensiones extra legales. Un ejemplo de esta situación es el hecho de que determinados regímenes fijan un período de tiempo para la adquisición de los derechos de pensión o y esto sucede con más frecuencia aún no aceptan la acumulación de los períodos de cotización. Dado que las pensiones extra legales no se encuentran recogidas en ninguna normativa, no existe ningún sistema de compensación que permita hacer frente a los obstáculos impuestos a la libre circulación de trabajadores. ¿No considera la Comisión que el sistema de pensiones extra legales constituye un obstáculo a la libre circulación de trabajadores en la Unión? ¿Podría indicar la Comisión si tiene la intención de introducir medidas compensatorias? Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión (3 de abril de 2002) Tal y como señala acertadamente Su Señoría, la legislación comunitaria vigente relativa a la seguridad social de los trabajadores migrantes (Reglamento (CEE) no 1408/71)(1) no contempla los regímenes complementarios de pensión voluntarios. Estos regímenes están incluidos en la Directiva (CE) no 98/49(2), que garantiza la igualdad de trato en lo que respecta a la protección de los derechos de pensión. Los Estados miembros tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de pensión adquiridos por los afiliados a un régimen complementario de pensión, con respecto a los cuales hayan dejado de abonarse cotizaciones a dicho régimen como consecuencia de su desplazamiento de un Estado miembro a otro, en un nivel comparable al nivel de que se benefician los afiliados respecto de los cuales se deje de cotizar pero que permanecen en el mismo Estado miembro. Los Estados miembros deberían garantizar también que los regímenes complementarios de pensión paguen en otros Estados miembros a los afiliados a regímenes complementarios de pensión, así como a otros posibles beneficiarios en virtud de dichos regímenes, la totalidad de las prestaciones que les sean debidas en virtud de estos regímenes, deducidos los posibles impuestos y gastos por transacciones que puedan ser aplicables. La Directiva (CE) no 98/49 también permite que las cotizaciones se puedan seguir pagando a un régimen complementario de pensión establecido en un Estado miembro por los trabajadores desplazados, o en su nombre, en el caso de que estén afiliados a un régimen de este tipo durante el período en que permanezcan en otro Estado miembro. No obstante, esta Directiva no trata otros problemas tales como el de los períodos de cotización. Dada la complejidad de esta cuestión, que afecta tanto a la protección social como a los asuntos fiscales, es importante involucrar a todas las partes interesadas en la búsqueda de las soluciones adecuadas. Por este motivo, la Comisión ha creado un Foro Europeo sobre Pensiones que proporciona a los Estados miembros, interlocutores sociales y organismos y fondos de pensiones la oportunidad de examinar conjuntamente los principales obstáculos y tratar de identificar las soluciones óptimas. Basándose en el resultado de estos debates, la Comisión, tal y como anunció en su Plan de acción sobre las capacidades y la movilidad, de 13 de febrero de 2002(3), consultará formalmente a los interlocutores sociales en la primavera de 2002, con vistas a adoptar nuevas medidas destinadas a facilitar la transferibilidad de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores migrantes. Por otra parte, la tributación de las pensiones complementarias suele obstaculizar la libre circulación de los trabajadores. Por ello, la Comisión publicó su Comunicación sobre la eliminación de los obstáculos fiscales a las prestaciones de jubilación transfronterizas el 19 de abril de 2001(4). Basándose en esta Comunicación, el Consejo Ecofin se ha comprometido a trabajar para mejorar el intercambio de información entre los Estados miembros acerca de las pensiones de jubilación y de las cuestiones relacionadas con la doble imposición y la doble exención. El Ecofin se ha concedido hasta finales de este año para concluir su trabajo. La Comisión, por su parte, está examinando en la actualidad la normativa fiscal de los Estados miembros en relación con las pensiones de jubilación y tomará las medidas necesarias para garantizar el respeto efectivo de las libertades fundamentales del Tratado CE y recurrirá, si fuera necesario, al Tribunal de Justicia basándose en el Artículo 226 del Tratado CE. Ya existen dos asuntos pendientes en el Tribunal de Justicia: el asunto Danner y el asunto Skandia-Ramstedt(5). Ambos podrían contribuir en gran medida a la eliminación de las barreras fiscales, si se fallase a favor de los contribuyentes. (1) Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, DO L 149 de 5.7.1971. Reglamento actualizado por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO L 28 de 30.1.1997) y modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1386/2001 del Parlamento y del Consejo, de 5 de junio de 2001 (DO L 187 de 10.7.2001). (2) Directiva (CE) no 98/49 del Consejo, de 29 de junio de 1998, relativa a la protección de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia que se desplazan dentro de la Comunidad, DO L 209 de 25.7.1998. (3) COM(2002) 72 final. (4) Comunicación de la Comisión al Consejo, el Parlamento y el Comité Económico y Social, DO C 165 de 8.6.2001. (5) Asuntos C-136/00 y C-422/01 respectivamente.