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Document 92002E000141

    PREGUNTA ESCRITA E-0141/02 de Eurig Wyn (Verts/ALE) a la Comisión. Directiva CEE de 1976 sobre las aguas de baño.

    DO C 172E de 18.7.2002, p. 154–155 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92002E0141

    PREGUNTA ESCRITA E-0141/02 de Eurig Wyn (Verts/ALE) a la Comisión. Directiva CEE de 1976 sobre las aguas de baño.

    Diario Oficial n° 172 E de 18/07/2002 p. 0154 - 0155


    PREGUNTA ESCRITA E-0141/02

    de Eurig Wyn (Verts/ALE) a la Comisión

    (1 de febrero de 2002)

    Asunto: Directiva CEE de 1976 sobre las aguas de baño

    Millones de usuarios utilizan cada año las aguas costeras e interiores de la Unión Europea.

    ¿Está de acuerdo la Comisión en que se deben realizar en la legislación una serie de modificaciones con objeto de que los usuarios de estas aguas tengan la protección que merecen?

    Cuando se revise la Directiva 76/160/CEE(1), ¿se asegurará la Comisión de que se tenga en cuenta que la investigación médica reciente ha mostrado que el riesgo de contraer enfermedades gastrointestinales aumenta cuando los niveles de estreptococos fecales son superiores a 35 por 100 ml y, sin embargo, se han descubierto niveles de estreptococos fecales de 10 000 por 100 ml en las aguas costeras de Anglesey (Norte de Gales), y que un tercer proceso adicional de tratamiento por medio de luz ultravioleta o de microfiltrado puede reducir las bacterias fecales a 35 por 100 ml, lo que supone una mejora 285 veces superior a los niveles permisibles de conformidad con la norma obligatoria y casi 60 veces por encima de la norma orientativa?

    ¿Está de acuerdo la Comisión en que las presentes normas reguladoras son lamentablemente insuficientes y es necesario introducir normas mucho más estrictas que obliguen a las compañías suministradoras de agua a construir plantas completamente nuevas adecuadas para un tratamiento completo?

    La Directiva CEE sobre la calidad de las aguas de baño señala que la protección del medio ambiente y de la salud pública exige reducir la contaminación de las aguas de baño y (proteger a dichas aguas) de una ulterior degradación. ¿Reconoce la Comisión que las normas actuales no cumplen este cometido?

    (1) DO L 31 de 5.2.1976, p. 1.

    Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

    (18 de marzo de 2002)

    La Comisión está de acuerdo en que la Directiva sobre las aguas de baño(1) debe revisarse. Las razones de esta revisión se explicaron de forma exhaustiva en la Comunicación de la Comisión al Parlamento y al Consejo sobre elaboración de una nueva política de las aguas de baño(2).

    La Comisión basa la necesidad de tal revisión en las investigaciones epidemiológicas llevadas a cabo por la Organización Mundial de la Salud (OMS)(3), confirmadas por estudios posteriores en este campo. El informe de la OMS establece que el nivel de riesgo de infecciones gastrointestinales está vinculado a la concentración de enterococos intestinales (Faecal Streptococci (FS)) en las aguas de baño. En opinión de la OMS, el valor de 35 unidades formadoras de colonias de FS mencionado por Su Señoría se sitúa por debajo del NOAEL (nivel sin efecto adverso observado). No obstante, la Comisión está de acuerdo en que 10 000 unidades formadoras de colonias de FS por 100 ml supone una concentración muy elevada, y agradecería que se le enviara información más pormenorizada sobre el lugar en que se obtuvo tal resultado y el método que se aplicó para lograrlo.

    La calidad global de las aguas interiores y costeras está regulada por la Directiva sobre aguas residuales urbanas (Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas(4), modificada por la Directiva 98/15/CE de 27 de febrero de 1998(5)), la Directiva sobre nitratos (Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991 relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura(6)), la Directiva marco sobre aguas (Directiva 2000/60/CE del Parlamento y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas(7)), así como por los programas de seguimiento correspondientes. Según la directiva sobre aguas residuales urbanas, el tratamiento secundario se practica ya por norma, pero los Estados miembros deben elevar sus niveles de calidad a fin de ajustarse a las Directivas del Consejo. Una vez adoptada, la nueva Directiva revisada sobre aguas de baño obligará a los Estados miembros a tratar sus aguas de baño de modo que cumplan los nuevos parámetros y límites mínimos.

    Gracias a la actual Directiva, las aguas de baño europeas han mejorado considerablemente. De 1993 a 2000, la calidad de las aguas de baño costeras fue incrementándose de año en año, al tiempo que el índice de conformidad con la directiva pasaba del 74 % a casi el 97 %. Por lo que respecta a las aguas interiores, el índice de conformidad se ha ido incrementando asimismo anualmente y en la actualidad alcanza el 94 % (sólo un 30 % en 1993).

    Tomando en consideración los aspectos relacionados con la salud pública, la directiva revisada se propone lograr una calidad aún mayor de las aguas de baño.

    (1) Directiva 76/160/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1975 relativa a la calidad de las aguas de baño.

    (2) COM(2000) 860 final.

    (3) Véase http://www.who.int/water_sanitation_health/Recreational_water/wsh01-2.pdf.

    (4) DO L 135 de 30.5.1991.

    (5) DO L 67 de 7.3.1998.

    (6) DO L 375 de 31.12.1991.

    (7) DO L 327 de 22.12.2000.

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