This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 92002E000110
WRITTEN QUESTION E-0110/02 by Patricia McKenna (Verts/ALE) to the Commission. Free movement of workers in the EU.
PREGUNTA ESCRITA E-0110/02 de Patricia McKenna (Verts/ALE) a la Comisión. Libre circulación de trabajadores en la UE.
PREGUNTA ESCRITA E-0110/02 de Patricia McKenna (Verts/ALE) a la Comisión. Libre circulación de trabajadores en la UE.
DO C 229E de 26.9.2002, p. 56–56
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-0110/02 de Patricia McKenna (Verts/ALE) a la Comisión. Libre circulación de trabajadores en la UE.
Diario Oficial n° 229 E de 26/09/2002 p. 0056 - 0056
PREGUNTA ESCRITA E-0110/02 de Patricia McKenna (Verts/ALE) a la Comisión (29 de enero de 2002) Asunto: Libre circulación de trabajadores en la UE Un ciudadano irlandés que trabaja en Bruselas se puso recientemente en contacto conmigo para informarme que había recibido una orden policial conminándole a abandonar el territorio belga el 7 de enero de 2002. Esta persona trabaja en una empresa que consta en el Registro Mercantil de Bélgica. Su único delito fue haber olvidado devolver una solicitud de certificación patronal de larga duración (prueba de empleo) a su municipio. (El año anterior esta persona había enviado el formulario arriba mencionado al mismo municipio y se le concedió un permiso de residencia de seis meses de duración que expiraba el 17 de diciembre de 2001). Aunque el asunto parece haberse resuelto entretanto, las cuestiones conexas plantean serias dudas sobre el compromiso de Bélgica en lo que se refiere a la libre circulación de trabajadores. ¿Respalda la Comisión la idea de que la expedición de dichas órdenes, cuando es obvio que no se ha cometido delito o falta alguno, es contraria a los diversos acuerdos existentes en materia de libre circulación de trabajadores en el seno de la UE? ¿Tiene la Comisión conocimiento de que este tipo de órdenes se expidan en otros Estados miembros? En caso afirmativo, ¿qué acciones se propone llevar a cabo con el fin de asegurar que cese esta práctica? ¿Tiene la Comisión la intención de ponerse en contacto con las autoridades belgas, instándoles a modificar su legislación, de tal modo que la policía belga ya no pueda expedir órdenes policiales a ciudadanos de un Estado miembro para que abandonen otro Estado miembro de la UE? Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión (28 de febrero de 2002) Los trabajadores, ciudadanos de la Unión, tienen derecho a residir en el Estado miembro donde trabajan y este derecho les es conferido directamente por el Tratado CE. El permiso de residencia no hace más que constatar su derecho de residencia. No obstante, hay que recordar que el derecho de libre circulación de ciudadanos de la Unión dentro de la Unión no es un derecho absoluto sino que está sujeto a condiciones. Cuando un ciudadano de la Unión no cumple todas las condiciones requeridas por el Derecho comunitario para tener derecho de residencia en un Estado miembro distinto del suyo, el Estado miembro de recepción puede exigirle que abandone su territorio. No obstante, la simple omisión de los trámites legales relativos a la estancia de extranjeros (en este caso la presentación de un certificado patronal) no podría justificar una decisión de expulsión(1). Esta situación debe distinguirse claramente de la expulsión del territorio de un ciudadano de la Unión por razones de orden público, seguridad o salud pública(2). Sólo la legislación belga prevé la emisión de una orden de abandonar el territorio cuando el ciudadano de la Unión no presente los justificantes requeridos para comprobar su derecho de residencia en Bélgica durante los cinco meses de validez de su certificado de registro. El 7 de mayo de 2001 la Comisión se puso en contacto con las autoridades belgas con respecto a los órdenes dadas a ciudadanos de la Unión de abandonar el territorio belga. El Gobierno de Bélgica respondió mediante carta de 24 de julio de 2001. La Comisión tiene la intención de enviar un dictamen motivado a Bélgica a este respecto. (1) Sentencia del Tribunal de Justicia del 8 de abril de 1976 en el asunto 48-75, Royer, Rec. p. 497, apartado 38. (2) Directiva 64/221/CEE del Consejo, del 25 de febrero de 1964, para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública, DO B 56 de 4.4.1964.