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Document 92002E000034

PREGUNTA ESCRITA E-0034/02 de Armando Cossutta (GUE/NGL) a la Comisión. Recortes en la financiación de los cultivos de oleaginosas.

DO C 160E de 4.7.2002, p. 171–172 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92002E0034

PREGUNTA ESCRITA E-0034/02 de Armando Cossutta (GUE/NGL) a la Comisión. Recortes en la financiación de los cultivos de oleaginosas.

Diario Oficial n° 160 E de 04/07/2002 p. 0171 - 0172


PREGUNTA ESCRITA E-0034/02

de Armando Cossutta (GUE/NGL) a la Comisión

(23 de enero de 2002)

Asunto: Recortes en la financiación de los cultivos de oleaginosas

En los últimos días, el Comisario europeo de agricultura y pesca, Franz Fischler, anunció que a partir de 2002, tal como se prevé en la reforma de la política agrícola común, la ayuda concedida a las semillas oleaginosas será igual a la prevista para los cereales, una declaración que significa un recorte del 40 % a las ayudas para la colza, la soja y el girasol.

En Italia, un recorte de este tipo de las ayudas comunitarias significaría una reducción de los cultivos de semillas oleaginosas entre un 30 y un 60 %, con el riesgo del abandono progresivo de una práctica agrícola beneficiosa para el medio ambiente (la rotación de cultivos); hay que resaltar, además, que este recorte tiene lugar en un momento delicado, en el que la prohibición de las harinas animales ha creado una fuerte demanda de proteínas vegetales por parte de los ganaderos. Ello significaría, por tanto, un aumento de las importaciones extracomunitarias de estos alimentos para animales, que podrían fácilmente provenir de cultivos transgénicos.

1. ¿No considera la Comisión, a la luz de estos hechos, que la sustitución de las harinas animales por productos transgénicos de procedencia no certificada supone un riesgo importante?

2. ¿Es consciente la Comisión de que semejante recorte de las ayudas supondrá unas enormes pérdidas económicas para los agricultores italianos, portugueses, españoles y franceses?

3. ¿No considera la Comisión que estas medidas económicas desincentivan la producción de calidad?

4. ¿Es consciente la Comisión de que el abandono del cultivo de oleaginosas y proteaginosas provocará un aumento de la producción de cereales, con la correspondiente superación de las cuotas asignadas?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(14 de febrero de 2002)

1. A petición del Consejo, la Comisión realizó en marzo de 2001 un análisis de la oferta y la demanda de las plantas ricas en proteínas en la Unión a raíz de la crisis de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB)(1).

En sus conclusiones, la Comisión señala que la sustitución de las proteínas de las harinas animales por proteínas vegetales no presenta problemas. A este respecto, la mejor fuente de proteínas vegetales son las tortas de soja. Las importaciones de las cantidades adicionales necesarias de tortas de soja se llevan a cabo de conformidad con la normativa comunitaria e internacional existente. Las variedades de soja modificada genéticamente están autorizadas por la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente(2).

2. y 3. La decisión de equiparar a partir de la campaña 2001/2002 la ayuda concedida a las oleaginosas con la prevista para los cereales (63 Euro/t) fue adoptada en 1999 durante la Cumbre Europea de Berlín y constituye uno de los elementos esenciales de la reforma de la agenda 2000 para mejorar la adaptación al mercado.

Además, esta medida libera a los agricultores de las limitaciones establecidas en el Acuerdo de Blair House en lo que respecta a la superficie máxima que puede beneficiarse de una ayuda específica para las oleaginosas.

La equiparación de la ayuda a las oleaginosas con la prevista para los cereales no modifica en ningún caso los criterios de calidad que los agricultores deben cumplir para beneficiarse de la ayuda comunitaria por superficie. Concretamente, en lo que respecta a las oleaginosas la concesión de la ayuda está supeditada a que se trate de variedades con un bajo contenido de glucosinolatos y de ácido erúcico.

4. La sustitución de los cultivos oleaginosos por cereales no tendría consecuencias en el cálculo del rebasamiento de las superficies de base. Efectivamente, este cálculo se efectúa sobre el conjunto de los cultivos herbáceos que se benefician de las ayudas por superficie, es decir, los cereales, las oleaginosas, las proteaginosas, el lino y el cáñamo y las superficies retiradas de la producción en virtud de la retirada de tierras.

(1) COM(2001) 148/final/2.

(2) DO L 117 de 8.5.1990.

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