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Document 92001E003446

    PREGUNTA ESCRITA P-3446/01 de Marianne Thyssen (PPE-DE) a la Comisión. Lenguas oficiales dentro de las Instituciones europeas.

    DO C 172E de 18.7.2002, p. 54–55 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92001E3446

    PREGUNTA ESCRITA P-3446/01 de Marianne Thyssen (PPE-DE) a la Comisión. Lenguas oficiales dentro de las Instituciones europeas.

    Diario Oficial n° 172 E de 18/07/2002 p. 0054 - 0055


    PREGUNTA ESCRITA P-3446/01

    de Marianne Thyssen (PPE-DE) a la Comisión

    (6 de diciembre de 2001)

    Asunto: Lenguas oficiales dentro de las Instituciones europeas

    El 10 de julio de 2001, la Comisión publicó en el Diario Oficial S 130 una licitación D1/ASS/2001/0053 para la asistencia y el apoyo técnico de los cometidos relacionados con acciones LIFE (en el ámbito del medio ambiente) financiadas en los quince Estados miembros de la UE y en determinados Estados candidatos.

    En el anexo técnico a dicha licitación, el punto 1.6 c menciona los criterios de selección y la composición del equipo en los términos siguientes:

    El jefe del equipo y su suplente, así como los demás miembros con competencias de coordinación frente a la Comisión, han de dominar activamente el inglés o el francés y, como mínimo, han de tener conocimientos pasivos del otro idioma. Estos dos idiomas serán las lenguas oficiales para todos los contactos con la Comisión.

    Según los artículos 21 y 290 del Tratado, que establecen el régimen lingüístico de las Instituciones europeas a través del artículo 2 del Reglamento 1/58(1) del Consejo, hay 11 (once) lenguas oficiales con las que las Instituciones europeas han de trabajar, comunicar, establecer contactos y reflejar sus actividades, decisiones, documentos y actos.

    ¿Cuál es el fundamento jurídico de la disposición específica según la cual el inglés y el francés son las lenguas oficiales de la UE para cualquier contacto con la Comisión en la licitación mencionada? Es decir, ¿esto no es contrario al Tratado y al Reglamento 1/58?

    ¿No opina la Comisión que con la licitación mencionada genera una discriminación lingüística y comete así una distorsión de la competencia?

    ¿Puede facilitar la Comisión información y resultados detallados de todos los participantes en esta licitación según los criterios de selección mencionados en el anexo técnico a la licitación en cuestión?

    (1) DO 17 de 6.10.1958, p. 385.

    Respuesta comúna las preguntas escritas P-3404/01, P-3405/01, P-3446/01 y P-3447/01dada por la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

    (26 de marzo de 2002)

    E Reglamento LIFE (Reglamento (CE) no 1655/2000 del Parlamento y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE)(1) prevé que el 5 % de los créditos disponibles sean asignados a medidas de acompañamiento, en particular para garantizar la evaluación, control y promoción de las acciones iniciadas en virtud de LIFE.

    En el marco de la ejecución de esta disposición del Reglamento, la Dirección General de Medio Ambiente publicó la licitación ENV. D1/ass/2001/0053 que tiene por objeto la asistencia para la realización de las tareas relativas a las acciones del Programa LIFE-Medio Ambiente.

    El anexo técnico de dicha licitación exige que el grupo seleccionado cubra todas las lenguas comunitarias para poder mantener contactos con los beneficiarios en todos los Estados miembros y seguir los proyectos recibidos en dichas lenguas.

    Por razones prácticas, para facilitar la comunicación entre todos los miembros del grupo y con la Comisión, las lenguas de trabajo y de comunicación se limitan a dos (inglés o francés). El jefe de equipo y las personas responsables de la coordinación con la Comisión deben tener un conocimiento activo del inglés o del francés, y pasivo de la otra lengua. Estas lenguas son las lenguas de trabajo comunes de los miembros de la unidad de gestión del Programa LIFE y de los documentos de trabajo de esta unidad.

    Este requisito de un contrato específico de asistencia técnica no pone en entredicho el régimen lingüístico de la Comunidad.

    Tampoco esta exigencia constituye una distorsión del mercado, ya que persigue garantizar la calidad y coherencia del trabajo del grupo en aras de la eficacia.

    Además, de las cinco ofertas recibidas, tres satisfacían el criterio de selección en lo referente a las lenguas.

    El resultado de la evaluación de los criterios de selección correspondientes a todas las ofertas recibidas será enviado directamente a Sus Señorías y al Secretario General del Parlamento.

    (1) DO L 192 de 28.7.2000.

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