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Document 92001E002323

    PREGUNTA ESCRITA E-2323/01 de Michael Cashman (PSE) a la Comisión. Visados para nacionales de países no pertenecientes a la UE.

    DO C 172E de 18.7.2002, p. 6–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92001E2323

    PREGUNTA ESCRITA E-2323/01 de Michael Cashman (PSE) a la Comisión. Visados para nacionales de países no pertenecientes a la UE.

    Diario Oficial n° 172 E de 18/07/2002 p. 0006 - 0007


    PREGUNTA ESCRITA E-2323/01

    de Michael Cashman (PSE) a la Comisión

    (31 de julio de 2001)

    Asunto: Visados para nacionales de países no pertenecientes a la UE

    ¿Qué opina la Comisión de la facilidad con la que nacionales de países no pertenecientes a la UE que residen legalmente en un Estado Miembro de la misma pueden obtener visados para viajar en el interior de la UE? ¿Qué opina en particular del caso de un nacional de un país no perteneciente a la UE, pero residente en la misma, que esté casado con un ciudadano de la UE?

    Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

    (6 de septiembre de 2001)

    Los Estados miembros que actúan en el marco de Schengen han desarrollado una amplia cooperación relativa a las condiciones en las que los nacionales de terceros países pueden viajar dentro de un espacio sin fronteras interiores. Este acervo ha sido integrado en el marco de la Comunidad/Unión por el Tratado de Amsterdam(1).

    Para los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de un Estado miembro, titulares de un permiso de residencia, el artículo 21 del Convenio de Aplicación de Schengen (CAS) prevé que están exentos de la obligación de visado para los Estados miembros que aplican el acervo de Schengen (excepto el Reino Unido e Irlanda) así como en Noruega e Islandia. Pueden circular libremente siempre que vayan provistos de su permiso de residencia, que cumplan las condiciones de las letras a), c), y e) del apartado 1 del artículo 5 del CAS y que no figuren en la lista nacional de fichados del Estado miembro en cuestión.

    Por lo que se refiere a los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión y que lo acompañen o que se reúnan con él en otro Estado miembro que no forma parte del espacio sin fronteras, el Derecho comunitario permite a los Estados miembros exigir un visado a esas personas, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se fija la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros y la lista de aquellos cuyos nacionales quedan exentos de esa obligación(2).

    En este caso, los Estados miembros deben conceder todas las facilidades para la expedición de dicho visado. En particular, los únicos documentos que pueden exigirse para su expedición son un documento de identidad (carné de identidad o pasaporte) y la prueba del parentesco con el ciudadano de la Unión. El visado debe expedirse gratuitamente.

    La Comisión ha transmitido una propuesta de Directiva(3) al Parlamento Europeo y al Consejo destinada a fijar con un enfoque global las condiciones que los nacionales de terceros países deben cumplir para poder circular libremente durante un máximo de tres meses en un período de seis meses por el territorio de los Estados miembros.

    (1) DO C 340 de 10.11.1997.

    (2) DO L 81 de 21.3.2001.

    (3) COM(2001) 388 final.

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