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Document 92001E002306

PREGUNTA ESCRITA E-2306/01 de Elly Plooij-van Gorsel (ELDR) a la Comisión. Norma y IEEE 802.11a para las redes inalámbricas.

DO C 81E de 4.4.2002, p. 149–150 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92001E2306

PREGUNTA ESCRITA E-2306/01 de Elly Plooij-van Gorsel (ELDR) a la Comisión. Norma y IEEE 802.11a para las redes inalámbricas.

Diario Oficial n° 081 E de 04/04/2002 p. 0149 - 0150


PREGUNTA ESCRITA E-2306/01

de Elly Plooij-van Gorsel (ELDR) a la Comisión

(31 de julio de 2001)

Asunto: Norma y IEEE 802.11a para las redes inalámbricas

Son cada vez más populares las redes inalámbricas para ordenadores y otros aparatos, sobre todo en las empresas, puesto que es costoso el cambio de cableado con motivo de mudanzas y porque se trabaja cada vez más con colaboradores móviles.

En los Estados Unidos se están desarrollando productos para la norma IEEE 802.11a de las redes inalámbricas. Se trata de una tecnología capaz de conectar los ordenadores personales con una rapidez muy elevada. Actualmente, en Europa se utiliza la norma IEEE 802.11b. Esta tecnología es más lenta e interfiere con la tecnología Bluetooth. Dentro de poco, la mayor parte de los teléfonos móviles estará equipada con tecnología Bluetooth. Las redes inalámbricas comienzan a trabajar muy lentamente cuando se acerca un teléfono móvil equipado con tecnología Bluetooth. Por ello es evidente la transición hacia la norma IEEE 802.11a. Desgraciadamente, en Europa no se destina a un uso general la frecuencia para esta norma. Por ello, ETSI ha desarrollado la propia norma HiperLan2. Sin embargo, vistas las reducidas dimensiones del mercado, ello hace que las tarjetas de la norma IEEE 802.11a sean mucho más caras (probablemente se triplica el precio) que en América, por lo que será muy lenta la introducción.

1. ¿Tiene conocimiento la Comisión de la evolución esbozada en el ámbito de las redes inalámbricas?

2. ¿Está la Comisión al corriente de que el ancho de banda de la norma IEEE 802.11a está reservado para usos militares en Europa?

3. En caso afirmativo, ¿tiene la Comisión la intención de realizar gestiones para modificar esta situación? En caso contrario, ¿va a permitir la Comisión que incremente el retraso de Europa frente a los Estados Unidos en el ámbito de las TIC planteando requisitos proteccionistas a las redes locales inalámbricas?

4. ¿Comparte la Comisión el punto de vista de que los costes que se han de realizar en el ámbito de la defensa en aras de la adaptación van a ser inferiores al interés económico de la norma 802.11a?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(26 de octubre de 2001)

La Comisión tiene conocimiento de los diversos tipos de equipos para redes inalámbricas y de los progresos tecnológicos en este ámbito.

En la Comunidad hay espectro disponible para redes de área local (LAN) inalámbricas en la banda de frecuencia industrial, médica y científica de 2,4 gigahertz (GHz) y en la banda de 5GHz, menos congestionada, que también se utiliza para ciertos fines militares, aunque no de forma exclusiva. El Comité Europeo de Radiocomunicaciones (ERC) de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), que agrupa a los organismos de regulación en materia de radio de la Comunidad y de otros Estados europeos, recomienda una asignación común en la segunda banda. Sin embargo, esta asignación no es jurídicamente vinculante para los Estados miembros en ausencia de instrumentos comunitarios. Su aplicación es actualmente incompleta. La Comisión ha presentado una propuesta de Decisión del Parlamento y del Consejo sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea(1), propuesta que será en breve objeto de una segunda lectura en el

Parlamento. Esta Decisión permitirá evaluar a nivel comunitario el uso del espectro radioeléctrico donde las políticas comunitarias lo requieran, con el fin de armonizar tal uso en la Comunidad, en especial a través de mandatos conferidos a la CEPT, y hacer tal armonización jurídicamente vinculante para los Estados miembros. La cuestión planteada por Su Señoría muestra la necesidad urgente de establecer tal tipo de mecanismo.

La banda de 2,4 GHz tiene mucho éxito por ser una de las pocas bandas que está razonablemente armonizada a escala mundial. Por esta razón, se prevé que Bluetooth trabaje en esta banda junto con otras muchas aplicaciones, incluidas las LAN inalámbricas siguiendo la norma 802.11b del Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IEEE), así como los hornos microondas y los sistemas de identificación. En la Comunidad esta banda está armonizada con la excepción de Francia, donde parte de la banda se utiliza para fines militares. Debido a su popularidad está cada vez más congestionada, por lo que es progresivamente menos atractiva para las LAN inalámbricas.

La banda de 5GHz debe compartirse con enlaces de conexión para servicios por satélite y algunas aplicaciones por radar tanto en Europa como en los Estados Unidos. Es cierto afirmar que algunos Estados miembros se propusieron en un principio reservar exclusivamente la banda de 5 GHz para productos que se ajustaran a la norma Hiperlan del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI). La Directiva 1999/5/CE, del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad(2), asegura no obstante el acceso justo y equitativo al mercado para todos los productos que cumplen sus requisitos. Tales requisitos son independientes tecnológicamente y, entre otras cosas, garantizan que el equipo no cause interferencias con otros usuarios del espectro de radiofrecuencias. La Comisión, en el contexto de los procedimientos que obligan a los Estados miembros a que notifiquen normativas técnicas, se ha opuesto a esas restricciones porque no se ajustan al Tratado CE, a la Directiva 1999/5/CE y a las obligaciones de la Comunidad en el contexto de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los Estados miembros han aceptado estos argumentos y la Comisión no tiene noticia de que se haya negado el acceso de los productos que cumplen con la norma IEEE 802.11a que funciona en esta banda a mercados nacionales y al espectro en los Estados miembros que aplican la recomendación del ERC.

Los productos que se ajustan a las normas del IEEE 802.11 podrán así funcionar en el espectro asignado para redes de área local inalámbricas en las mismas condiciones que los productos que se ajusten a la ETSI o a otras normas. Como el uso del espectro en Europa es ligeramente diferente del de los Estados Unidos, las condiciones pueden variar entre Europa y los Estados Unidos. No hay indicaciones, sin embargo, de que estas diferencias (ligadas especialmente a niveles de potencia) tengan un impacto en el potencial de mercado en la Comunidad para cualquier tipo de equipo que se ajuste a las normas IEEE 802.11.

Para facilitar la aplicación de la Directiva 1999/5/CE, la Comisión ha encargado a la ETSI que desarrolle las normas, y su cumplimiento asegurará que los productos son acordes a los requisitos de la Directiva y pueden por lo tanto compartir correctamente el espectro en estas bandas. Se sabe que los fabricantes de los productos IEEE 802.11 que cumplen la normativa están contribuyendo ya a la elaboración de estas normas para asegurar su compatibilidad con dicha tecnología. Es verdad que se facilitaría el desarrollo de tales normas si no hubiera ninguna necesidad de tener en cuenta al resto de usuarios del espectro, por ejemplo los usos militares. Parece, sin embargo, que la coexistencia con estas otras aplicaciones es técnicamente posible sin un excesivo coste adicional para productos inalámbricos LAN. Por lo tanto, no parece necesario considerar la eliminación de aplicaciones del sector de defensa de la banda de 5 GHz.

(1) DO C 365 E de 19.12.2000.

(2) DO L 91 de 7.4.1999.

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