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Document 92001E002123

    PREGUNTA ESCRITA E-2123/01 de Mihail Papayannakis (GUE/NGL) a la Comisión. Incorporación de la legislación comunitaria en el Derecho de los Estados miembros.

    DO C 364E de 20.12.2001, p. 247–248 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92001E2123

    PREGUNTA ESCRITA E-2123/01 de Mihail Papayannakis (GUE/NGL) a la Comisión. Incorporación de la legislación comunitaria en el Derecho de los Estados miembros.

    Diario Oficial n° 364 E de 20/12/2001 p. 0247 - 0248


    PREGUNTA ESCRITA E-2123/01

    de Mihail Papayannakis (GUE/NGL) a la Comisión

    (13 de julio de 2001)

    Asunto: Incorporación de la legislación comunitaria en el Derecho de los Estados miembros

    Según el Marcador semestral que publica la Comisión, se observan retrasos importantes en la transposición de la legislación comunitaria al Derecho nacional en los Estados miembros. En concreto, un 11 % de la legislación comunitaria promulgada no se ha transpuesto en los plazos previstos, mientras que sólo tres Estados miembros (Suecia, Dinamarca y Finlandia) parecen respetar el compromiso adquirido en la Cumbre de Lisboa de incorporar en su Derecho nacional un 98,5 % de la legislación comunitaria antes de 2002. Con arreglo a declaraciones efectuadas por el Comisario Bolkestein, Grecia, Francia, Irlanda, el Reino Unido, Austria y Alemania -por orden decreciente- corren el riesgo de no lograr transponer la legislación comunitaria para marzo de 2002.

    Teniendo en cuenta lo anterior, ¿considera la Comisión eficaz la iniciativa de Portugal de nombrar a un responsable exclusivo de la incorporación de la legislación comunitaria en su Derecho nacional? ¿Piensa proponer a los restantes Estados miembros que adopten un planteamiento similar con el fin de lograr materializar el objetivo de la Cumbre de Lisboa?

    Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

    (17 de septiembre de 2001)

    Compete a los Estados miembros decidir en cuanto a la organización interna que deben adoptar con vistas a la incorporación de la legislación comunitaria en el derecho nacional. Algunos Estados miembros, como Portugal, Suecia y Luxemburgo, han nombrado coordinadores nacionales para la transposición, responsables de la adopción de las medidas necesarias para transponer a su debido tiempo la legislación comunitaria. Los resultados de mayo de 2001 del marco indicativo del Mercado Interior revelan que estos Estados miembros han tenido éxito en la reducción de sus déficits de transposición. El déficit

    de 0,5 % de Suecia es el menor de todos los Estados miembros. Tanto Luxemburgo como Portugal, con déficits de 2 % y 2,7 % respectivamente, han ascendido cuatro puestos en la clasificación general desde que nombraron a un coordinador nacional para la transposición.

    La Comisión fomenta el intercambio, especialmente en el marco del Comité Consultivo del Mercado Interior, de las mejores prácticas en materia de transposición, tales como el nombramiento de coordinadores para la transposición y/o de la presentación ante los parlamentos nacionales de informes periódicos sobre los avances realizados. La Comisión espera que los Estados miembros consideren estas iniciativas como parte de sus esfuerzos para alcanzar un déficit de 1,5 %, objetivo fijado por el Consejo Europeo, en la primavera de 2002.

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