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Document 92001E001751

PREGUNTA ESCRITA E-1751/01 de Carlos Ripoll y Martínez de Bedoya (PPE-DE) a la Comisión. Ayudas a los frutos secos.

DO C 364E de 20.12.2001, p. 195–196 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92001E1751

PREGUNTA ESCRITA E-1751/01 de Carlos Ripoll y Martínez de Bedoya (PPE-DE) a la Comisión. Ayudas a los frutos secos.

Diario Oficial n° 364 E de 20/12/2001 p. 0195 - 0196


PREGUNTA ESCRITA E-1751/01

de Carlos Ripoll y Martínez de Bedoya (PPE-DE) a la Comisión

(15 de junio de 2001)

Asunto: Ayudas a los frutos secos

Mallorca es una isla con muy poca incidencia del sector agrícola en la actividad económica de la misma. No obstante, la agricultura es un elemento esencial tanto en la estructura social como en la política de ordenación territorial y protección medio ambiental en la Isla de Mallorca.

Dentro del sector agrícola en Mallorca la producción mayoritaria es la de los frutos secos, por lo tanto la reducción o cesión de las ayudas por parte de la Unión Europea supondría un duro golpe a la Cohesión social de la Isla al desaparecer prácticamente toda actividad agrícola y producirse el abandono de las explotaciones agrícolas.

1. ¿Cuál es la política de a Comisión con respecto a los frutos secos?

2. ¿Van a continuar la política de ayudas a los frutos secos?

3. ¿Va a distinguir la Comisión las posibles ayudas en función del impacto social de las mismas según las zonas?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(30 de julio de 2001)

1. La política de la Comisión en materia de frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, pistachos y algarrobas) ha sido desde 1989 apoyar a este sector a través de medidas específicas y temporales. En este contexto, se ha concedido ayuda específica al sector de los frutos secos durante 10 años, en virtud de las disposiciones del título II bis del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1) (planes de mejora). El objetivo de la medida era fundamentalmente mejorar la productividad y la competitividad.

Entre 1997 y 2000 se concedió una ayuda a tanto alzado temporal y específica para las avellanas.

2. El gasto comunitario desde 1990 a 2000 fue de más de 800 millones de euros. Está previsto un nuevo gasto de casi 200 millones de euros hasta 2006 para los planes de mejora que todavía están en marcha. Además de esto, las organizaciones de productores cuyos planes de mejora fueron aprobados en 1990 han podido solicitar la continuación de la financiación de sus planes por un periodo máximo de un año.

Sin embargo, esta ayuda específica siempre se concibió como una ayuda temporal y decreciente, para que la responsabilidad financiera fuera pasando a los productores. Partiendo de estas premisas, la Comisión considera que la prolongación de los planes de mejora para prestar ayuda económica al sector no es la forma más adecuada de abordar este asunto. La cuestión de los frutos de cáscara tiene que ser considerada desde una perspectiva más amplia.

Al igual que sucede con todos los demás productos del sector de las frutas y hortalizas, puede obtenerse ayuda para los frutos de cáscara a través del fondo operativo del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(2), que proporciona ayuda financiera a todas las frutas y hortalizas comercializadas a través de organizaciones de productores.

3. Por último, habida cuenta de los aspectos sociales y medioambientales de la producción de frutos de cáscara, no cabe duda de que los Estados miembros pueden incluir dicho sector en sus planes de desarrollo rural en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos(3).

(1) DO L 118 de 20.5.1972.

(2) DO L 297 de 21.11.1996.

(3) DO L 160 de 26.6.1999.

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