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Document 92001E001473

PREGUNTA ESCRITA E-1473/01 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión. Obstaculización de la información sobre el cumplimiento de la normativa de la UE y los subsidios a consecuencia de normas nacionales, regionales y locales sobre confidencialidad.

DO C 81E de 4.4.2002, p. 28–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92001E1473

PREGUNTA ESCRITA E-1473/01 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión. Obstaculización de la información sobre el cumplimiento de la normativa de la UE y los subsidios a consecuencia de normas nacionales, regionales y locales sobre confidencialidad.

Diario Oficial n° 081 E de 04/04/2002 p. 0028 - 0029


PREGUNTA ESCRITA E-1473/01

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(18 de mayo de 2001)

Asunto: Obstaculización de la información sobre el cumplimiento de la normativa de la UE y los subsidios a consecuencia de normas nacionales, regionales y locales sobre confidencialidad

1. ¿Tiene conocimiento la Comisión de que la provincia neerlandesa de Frisonia (Fryslân) ha elaborado una nota sobre confidencialidad que parte del supuesto de que políticos y funcionarios cometen un delito si contribuyen a que terceros tengan conocimiento de información confidencial y de que también la Comisión pertenece a dicha categoría de terceros (véase el artículo en el diario Spits del viernes 20 de abril de 2001)?

2. ¿Tiene la Comisión también conocimiento de que la ayuda financiera para la empresa informática SCI, que entre tanto ha dado lugar a que la Comisión reclamara la devolución de un importe de 1,5 millones de euros y a que se reprochara a un político provincial que fuera el culpable de dicha reclamación, por haber transmitido información confidencial a la Comisión, ha sido el pretexto para la medida mencionada en la pregunta no 1?

3. ¿Tiene la Comisión conocimiento de otros casos en que las autoridades locales, regionales y nacionales de los Estados miembros se protegen mediante medidas de confidencialidad contra toda investigación acerca del uso de la ayuda financiera proporcionada por la Unión Europea o contra el incumplimiento de la normativa europea? Fuera de los Países Bajos, ¿en qué otros Estados miembros existen tales medidas?

4. ¿Impiden las medidas que prohiben a políticos y funcionarios transmitir información a terceros que la Comisión pueda disponer de la información solicitada referente al uso indebido de ayuda financiera proporcionada por la Unión Europea y sobre el incumplimiento de la normativa europea y que pueda efectuar los controles correspondientes sobre la base de dicha información imprescindible?

5. ¿Considera la Comisión que el hecho de que las autoridades locales, regionales y nacionales, sobre la base de la normativa nacional, tengan derecho a autoprotegerse contra la transmisión de información a terceros, entre ellos la Comisión, es motivo para simplificar o revisar las normas referentes a la concesión de subvenciones de la UE y el cumplimiento de las obligaciones frente a la UE?

6. En caso de que la respuesta a la pregunta no 5 sea negativa, ¿de qué manera piensa la Comisión conseguir que no vuelvan a surgir situaciones en que, por falta de información, haya de llegar a una ponderación errónea o haya de renunciar a la reclamación de fondos?

Respuesta de la Sra. Schreyer en nombre de la Comisión

(3 de septiembre de 2001)

Por el momento, la información de que dispone la Comisión no le permite formular una opinión detallada sobre el caso planteado por Su Señoría.

No obstante, la Comisión ha procedido a algunas comprobaciones, resultando que el caso mencionado podría incumbir al Fondo Social Europeo (FSE). El asunto se ha sometido al servicio competente (Dirección General de Empleo), a fin de que proceda a las comprobaciones necesarias.

En cambio, en cuanto a los principios, es importante aportar las siguientes precisiones:

- La concesión de una subvención por parte de la Comisión se supedita sistemáticamente a la obligación del beneficiario de dar libre y total acceso a todos los documentos o justificantes solicitados por los servicios de control de la Comisión. Este punto se recoge claramente en el vademécum de las subvenciones (artículo 8 de las Condiciones generales aplicables a las subvenciones de las Comunidades Europeas). En caso de que el beneficiario no cumpliera plenamente esta obligación, la Comisión podría poner fin al acuerdo de subvención y exigir el reembolso total o parcial de las sumas ya desembolsadas.

- Si tuviera conocimiento de que se han establecido disposiciones o procedimientos específicos a nivel nacional o particular con el fin de obstaculizar este derecho de acceso a los documentos, la Comisión, naturalmente, debería, por una parte, adoptar las medidas correctoras necesarias a nivel financiero y, por otra, protestar oficialmente de forma enérgica contra la aplicación de tales prácticas, contrarias a las normas comunitarias.

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