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Document 92001E000810

    PREGUNTA ESCRITA E-0810/01 de María Sornosa Martínez (PSE) a la Comisión. Inadecuada gestión en España de los residuos animales de la crisis de la EEB.

    DO C 318E de 13.11.2001, p. 125–126 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92001E0810

    PREGUNTA ESCRITA E-0810/01 de María Sornosa Martínez (PSE) a la Comisión. Inadecuada gestión en España de los residuos animales de la crisis de la EEB.

    Diario Oficial n° 318 E de 13/11/2001 p. 0125 - 0126


    PREGUNTA ESCRITA E-0810/01

    de María Sornosa Martínez (PSE) a la Comisión

    (19 de marzo de 2001)

    Asunto: Inadecuada gestión en España de los residuos animales de la crisis de la EEB

    En España se están presentando graves problemas para gestionar los residuos animales derivados de la crisis de la EEB, a pesar del Real Decreto recientemente aprobado por el gobierno para la quema de animales en centrales térmicas y cementeras.

    Concretamente:

    - En el caso de los vertederos: por ejemplo en el de l'Alcora (Castellón) o el de Alpuente (Valencia), por una parte, no se está realizando un adecuado almacenamiento de los residuos animales ya que no se separan de los otros residuos o escombros; y, por otra parte, en su enterramiento no se procede a la preceptiva cobertura con una capa de arcilla; etc. Las consecuencias de inadecuados almacenamientos y enterramientos de estos residuos pueden comportar un paso a la cadena alimentaria humana (partiendo de la ingestión de las harinas por parte de roedores que, a su vez, podrían ser devorados por otros animales hasta llegar al hombre).

    - En el caso de los cadáveres abandonados: Más de 300 reses han sido localizadas solamente en la primera fase de la inspección realizada por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona). Este problema de la retirada de cadáveres sin excepción, al estar mal gestionado, presenta una doble vertiente de riesgo, tanto para el hombre -con el paso de priones a través de animales que pueden entrar en la cadena alimentaria humana-, como a la vez para determinadas especies protegidas -sobre todo carroñeras- que, al retirarse tanto reses afectadas por la EEB como reses fallecidas por otras causas, pueden verse privadas del alimento que siempre han tenido al alcance.

    - En el caso de las incineradoras y cementeras: España ha designado a las incineradoras de Ourense, Castellón, Valencia, Gerona y León para eliminar los materiales de riesgo. Sin embargo, la planta designada por la Junta de Castilla y León en Cebreros del Río actúa sin licencia municipal de emisiones para este uso particular, sin registro de entradas y salidas de los materiales de riesgo y, además, ha sido descubierta por el Seprona vertiendo ilegalmente sangre contaminada al río Valdearacos. En el caso del conjunto de las plantas designadas en España también hay que tener en cuenta la emisión de mayor porcentaje de metales pesados a la atmósfera, la liberación de dieciséis veces más dioxinas que en condiciones normales y el perjuicio de malos olores y trastornos de la salud para las poblaciones adyacentes.

    Sin dudar de la necesidad de la eliminación de los materiales específicos de riesgo:

    - ¿Conoce la Comisión cómo se está realizando el tratamiento de este tipo de residuos en España?

    - ¿Se ha establecido un Plan de seguimiento y control de los mismos desde su origen, transporte, tratamiento y eliminación con las garantías ambientales y sanitarias necesarias?

    - ¿Estaría dispuesta la Comisión a instar a los Estados miembros para que establezcan mecanismos de participación de los agentes sociales y un control público dentro de los Programas Nacionales EEB?

    - ¿Cómo puede asegurar la Comisión que dicha eliminación está siendo realizada conforme a la legislación comunitaria en materia medioambiental y de protección de la salud en todos los Estados miembros?

    Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

    (4 de mayo de 2001)

    Durante su ronda de inspecciones, la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) de la Comisión realizó una inspección en España entre el 11 y el 15 de diciembre de 2000 para evaluar, entre otras cosas, las medidas establecidas para garantizar el tratamiento y la eliminación seguros de los residuos animales, incluidos los materiales con mayor posibilidad de contener agentes de la encefalopatía espongiforme transmisible (EET) (por ejemplo, materiales especificados de riesgo). Con arreglo a los procedimientos de la OAV, se ha enviado a las autoridades españolas un proyecto de informe, que incluye los principales hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Cuando se reciba la respuesta de dichas autoridades, se elaborará un informe final que se enviará al Parlamento.

    Con respecto a la participación de diversos organismos en los planes de acción sobre las EET, la Decisión 98/272/CE de la Comisión, de 23 de abril de 1998, relativa a la vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles y por la que se modifica la Decisión 94/474/CE(1) requiere que los Estados miembros velen por que un conjunto de interesados, que incluyen al personal de la autoridad competente y de los laboratorios de diagnóstico, los veterinarios, los cuidadores de animales y los comerciantes, tengan un conocimiento adecuado de las EET.

    (1) DO L 122 de 24.4.1998.

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