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Document 92001E000226

PREGUNTA ESCRITA P-0226/01 de Olivier Dupuis (TDI) al Consejo. Fundamento jurídico de los Acuerdos de asociación y estabilización.

DO C 81E de 4.4.2002, p. 2–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92001E0226

PREGUNTA ESCRITA P-0226/01 de Olivier Dupuis (TDI) al Consejo. Fundamento jurídico de los Acuerdos de asociación y estabilización.

Diario Oficial n° 081 E de 04/04/2002 p. 0002 - 0003


PREGUNTA ESCRITA P-0226/01

de Olivier Dupuis (TDI) al Consejo

(1 de febrero de 2001)

Asunto: Fundamento jurídico de los Acuerdos de asociación y estabilización

A pesar de los compromisos contraídos y de las declaraciones que la Unión Europea ha realizado en numerosas ocasiones en relación con los países de los Balcanes, compromisos que, una vez más, fueron reiterados recientemente con ocasión de la Conferencia de Zagreb, el procedimiento de definición del Acuerdo de Estabilización y Asociación UE-Macedonia que debería servir de modelo a todos los acuerdos futuros corre el riesgo de quedar bloqueado, caso de confirmarse que la Secretaría del Consejo tiene la intención de presentar un fundamento jurídico específico para los acuerdos de estabilización y asociación, basándose en los artículos JAI y PESC del Tratado de la Unión Europea. Esta actitud, si llega a confirmarse, tendría graves consecuencias, y equivaldría al aplazamiento sine die de la celebración del acuerdo, con lo que ello podría significar para Macedonia. Asimismo, dicha actitud sería interpretada como un signo más de desinterés de la Unión por esta región, y ello tanto por la opinión pública macedonia como por los demás países candidatos a firmar este tipo de acuerdos. Por último, marcaría una nueva etapa en la operación iniciada para minar las competencias de la Comisión.

¿Es consciente el Consejo de todo lo anterior y de las graves consecuencias que tendría el establecimiento de un fundamento jurídico específico para los acuerdos de estabilización y asociación? ¿Es también consciente de que la formalización de una propuesta de este tipo podría ocasionar un conflicto interinstitucional que llegaría hasta el Tribunal de Justicia de Luxemburgo?

Respuesta

(20 de noviembre de 2001)

El Acuerdo de asociación y estabilización con la ex República Yugoslava de Macedonia se firmó en el Consejo de Asuntos Generales del 9 de abril. La base jurídica de la Decisión de firma era idéntica a la propuesta por la Comisión, a saber: el TCE y, en particular, su artículo 310 en relación con el párrafo primero del apartado 2 del artículo 300.

En lo que se refiere a la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión, presentada por ésta última, relativa a la celebración del Acuerdo de asociación y estabilización, la base jurídica propuesta por la Comisión es el TCE, en particular su artículo 310 en relación con el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 300, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, en particular su artículo 95, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en particular el segundo apartado de su artículo 101. El Consejo ha llegado a una orientación común sobre dicha base jurídica, según lo propuesto por la Comisión, siendo también esta base la utilizada por el Consejo para solicitar el dictamen conforme del Parlamento Europeo. El Parlamento emitió su dictamen conforme el 2 de mayo de 2001.

Los Estados miembros están actualmente llevando a cabo el procedimiento nacional de ratificación del Acuerdo de asociación y estabilización. Cuando finalicen estos procedimientos entrará en vigor la Decisión del Consejo y de la Comisión sobre la celebración del Acuerdo. Mientras tanto, un acuerdo provisional abarcará las partes comerciales del Acuerdo de asociación y estabilización. El Acuerdo provisional entrará en vigor el 1 de junio del presente año.

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