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Document 92001E000147

PREGUNTA ESCRITA P-0147/01 de Vincenzo Lavarra (PSE) a la Comisión. Riesgos derivados del amianto en las instalaciones de la empresa Fibronit, Bari.

DO C 187E de 3.7.2001, p. 195–196 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92001E0147

PREGUNTA ESCRITA P-0147/01 de Vincenzo Lavarra (PSE) a la Comisión. Riesgos derivados del amianto en las instalaciones de la empresa Fibronit, Bari.

Diario Oficial n° 187 E de 03/07/2001 p. 0195 - 0196


PREGUNTA ESCRITA P-0147/01

de Vincenzo Lavarra (PSE) a la Comisión

(23 de enero de 2001)

Asunto: Riesgos derivados del amianto en las instalaciones de la empresa Fibronit, Bari

Considerando que la Unión Europea considera prioritarias las políticas de promoción de una mayor calidad de vida en las zonas urbanas y, de manera más general, de protección del medio ambiente, defensa de la salud de los ciudadanos y protección de la seguridad de los trabajadores en los lugares de trabajo;

Considerando que el Ayuntamiento de Bari tiene la intención de declarar edificable la zona actualmente ocupada por la antigua fábrica Fibronit, hoy en desuso, como consecuencia del elevadísimo contenido en amianto de los materiales contaminantes presentes en las estructuras que todavía existen y en el subsuelo de la antigua zona industrial;

Considerando que la demolición del antiguo inmueble industrial de Fibronit, situado en pleno centro urbano, entre los barrios densamente poblados de San Pasquale y de Japigia, y la posterior edificación podrían provocar una peligrosísima dispersión de polvo de amianto en el ambiente, con consecuencias negativas para al salud de los residentes y de los trabajadores empleados en las obras en cuestión;

Considerando las diferentes tomas de posición contrarias a la iniciativa, manifestadas no sólo por diversas fuerzas políticas y comités de ciudadanos, sino también por personalidades del mundo académico, sanitario y medioambiental, que consideran menos peligroso y, por lo tanto, preferible transformar la zona en parque público, con la aplicación de medidas de seguridad permanentes in situ y, por lo tanto, sin la remoción física de los residuos de amianto;

1. ¿Puede indicar la Comisión qué iniciativas ha adoptado o piensa adoptar la Unión Europea para controlar y sanear las zonas industriales en las que se registra un alto contenido en amianto?

2. ¿Qué tipo de intervención considera preferible la UE en los casos de saneamiento debido a la presencia de amianto de zonas industriales situadas en áreas urbanas, como en este caso?

3. Sobre la base de los conocimientos adquiridos, ¿no son preferibles las intervenciones que evitan la remoción y el traslado de cantidades ingentes de amianto?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(6 de marzo de 2001)

El Derecho comunitario contempla los riesgos relacionados con el amianto bajo diversos aspectos.

Existen medidas de protección de los trabajadores expuestos en su trabajo al polvo de amianto o a materiales con amianto que se introdujeron ya en la Directiva 83/477/CEE del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo(1). La Directiva 87/217/CEE del Consejo de 19 de marzo de 1987 sobre la prevención y la reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto(2) introdujo medidas generales relacionadas con el uso del amianto y su eliminación. Los residuos del amianto deben tratarse con arreglo a la Directiva 78/319/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1978, relativa a los residuos tóxicos y peligrosos(3), que fue derogada y reemplazada por la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos(4), en la que se establecen disposiciones generales sobre la gestión segura de residuos peligrosos. Por otra parte, la Directiva 91/156/CEE del Consejo de 18 de marzo de 1991 por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos(5) impone a los Estados miembros la obligación general de adoptar las medidas necesarias para garantizar que los residuos se recuperen o se eliminen sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procesos o métodos que pudieran perjudicar al medio ambiente.

La Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1996 relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación(6) establece en su artículo 3 que al cesar la explotación de la instalación, se tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación y para que el lugar de la explotación vuelva a quedar en un estado satisfactorio. La Directiva cubre determinadas categorías de actividades industriales caracterizadas por un potencial de contaminación significativo, en las que se incluyen las instalaciones para la obtención de amianto y para la fabricación de productos a base de amianto. Las instalaciones autorizadas antes de octubre de 1999 están obligadas a cumplir las disposiciones de la Directiva a partir de octubre de 2007. Este instrumento jurídico no cubre las instalaciones ya clausuradas, como es el caso de la planta de Fibronit en cuestión.

Sin embargo, no existe legislación comunitaria específicamente dedicada a la descontaminación de zonas industriales con altos niveles de amianto ni a la decisión de retirar o no el amianto de edificios. La decisión de cómo tratar el amianto de las estructuras de edificios existentes corresponde a los Estados miembros, dentro de los límites establecidos por la legislación comunitaria previamente mencionada.

(1) DO L 263 de 24.9.1983.

(2) DO L 85 de 28.3.1987.

(3) DO L 84 de 31.3.1978.

(4) DO L 377 de 31.12.1991.

(5) DO L 78 de 26.3.1991.

(6) DO L 257 de 10.10.1996.

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