Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 92001E000092

    PREGUNTA ESCRITA E-0092/01 de Rosa Miguélez Ramos (PSE) a la Comisión. EEB: Medidas a adoptar por los Estados miembros.

    DO C 187E de 3.7.2001, p. 179–180 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92001E0092

    PREGUNTA ESCRITA E-0092/01 de Rosa Miguélez Ramos (PSE) a la Comisión. EEB: Medidas a adoptar por los Estados miembros.

    Diario Oficial n° 187 E de 03/07/2001 p. 0179 - 0180


    PREGUNTA ESCRITA E-0092/01

    de Rosa Miguélez Ramos (PSE) a la Comisión

    (29 de enero de 2001)

    Asunto: EEB: Medidas a adoptar por los Estados miembros

    El 4 de diciembre pasado, el Consejo de Ministros de la UE adoptó una serie de decisiones en relación con la EEB, entre otras, la puesta en práctica de una campaña de test de detección en reses de más de 30 meses y prohibición temporal de harinas cárnicas en los 15 Estados miembros.

    Todos los Estados iniciaron los procedimientos para poner en práctica estas decisiones, pero a día de hoy se observan profundas diferencias en las tareas acometidas, así como en los medios disponibles para realizarlas. Sirva de ejemplo el caso francés, cuyo Gobierno adopta medidas no previstas como obligatorias hasta el primero de julio y que comportan, entre otras, la habilitación de 26 laboratorios de referencia, que se suman a los 13 ya existentes, y la realización de 100 000 tests semanales. El contraste con otros países europeos como Italia, que ya ha reconocido su falta de capacidad para afrontar la tarea, o España, en donde sólo existe un laboratorio de referencia y los tests no son suficientes para la demanda existente, está provocando en los consumidores europeos y en el propio sector perplejidad ante las diferencias entre las medidas acometidas por los diferentes Gobiernos nacionales e incluso regionales.

    Por todo ello quisiera preguntar: Considerando la dimensión europea de la EEB, originada por la importación de piensos británicos contaminados, y el tratamiento diferente que se está dando a este problema en los 15 Estados miembros, ¿piensa la Comisión dar orientaciones sobre el número de tests de detección a realizar sobre el total de la cabaña ganadera y número de laboratorios de referencia necesarios para realizar dichos tests, así como del número óptimo de centros de tratamiento, destrucción y eliminación de residuos, y cualquier otra medida capaz de restablecer la confianza de los consumidores y de permitir la recuperación del sector ganadero?

    Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

    (15 de marzo de 2001)

    De resultas de la evolución de la epidemia de encefalopatía espongiforme bovina (EEB) a finales de 2000, se introdujeron diversas medidas para seguir reforzando la protección de los consumidores frente a la EEB y para impedir su transmisión. Entre ellas figura el muestreo sistemático de todos los bovinos de más de 30 meses de edad destinados a la cadena alimentaria y la prohibición temporal de la utilización de las proteínas animales elaboradas en piensos destinados a los animales de granja.

    En la Decisión 98/272/CE de la Comisión, de 23 de abril de 1998, relativa a la vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles(1), se establecen reglas detalladas para el muestreo de los bovinos. La última modificación de dicha Decisión la constituye la Decisión 2001/8/CE de la Comisión, de 29 de diciembre de 2000(2), que modifica a su vez la Decisión 2000/764/CE relativa a la detección de la encefalopatía espongiforme bovina en los animales bovinos(3). De acuerdo con dichas reglas, a partir del 1 de enero de 2001, todos los bovinos de más de 30 meses sacrificados para el consumo humano y objeto del sacrificio especial de urgencia o que presentan signos clínicos de la enfermedad en el momento de ser sacrificados serán sometidos a las pruebas de detección de la EEB. Algunos de los bovinos de más de 30 meses que mueren en las explotaciones o durante el transporte, elegidos aleatoriamente, se someterán a las pruebas de detección. El tamaño mínimo de la muestra se determinará para cada Estado miembro en función de su cabaña ganadera. A partir del 1 de julio de 2001, deberá someterse a las pruebas de detección de la EEB a todos los bovinos de más de 30 meses sacrificados para el consumo humano.

    Por otra parte, también el Reglamento (CE) no 2777/2000 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2000, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de vacuno(4), establece que, a partir del 1 de julio de 2001, deberá someterse a las pruebas de detección de la EEB a todos los bovinos de más de 30 meses sacrificados para el consumo humano. Al mismo tiempo se introduce un sistema de compra para destrucción como alternativa al sacrificio para el consumo humano.

    A comienzos de este año, se pidió a los Estados miembros que enviaran un informe a la Comisión sobre la situación de la aplicación de las nuevas medidas comunitarias relativas a la EEB. Todos los Estados miembros comunicaron haber incorporado a sus legislaciones nacionales las disposiciones relativas a las pruebas de la EEB. Sin embargo, algunos sólo alcanzarán la plena capacidad de realización de dichas pruebas a finales de marzo; entre tanto, los bovinos de más de 30 meses pueden comprarse para su destrucción. No sería procedente establecer directrices sobre el número de laboratorios necesarios en cada Estado miembro para efectuar las pruebas de la EEB, pues la capacidad para tal muestreo varía entre laboratorios.

    También puede variar mucho la capacidad de las plantas homologadas para la destrucción de residuos animales. Por ello, el número concreto de estos establecimientos no es necesariamente un buen indicador de la capacidad. No obstante, la Comisión tiene conciencia de los problemas de determinados Estados miembros en cuanto a la destrucción de residuos animales y de piensos que los contienen.

    La Comisión seguirá muy de cerca la situación mediante, entre otras medidas, las inspecciones de su Oficina Alimentaria y Veterinaria.

    (1) DO L 122 de 24.4.1998.

    (2) DO L 2 de 5.1.2001.

    (3) DO L 305 de 6.12.2000.

    (4) DO L 321 de 19.12.2000.

    Top