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Document 92001E000014

    PREGUNTA ESCRITA E-0014/01 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión. El cultivo del mejillón en la UE.

    DO C 187E de 3.7.2001, p. 157–158 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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    92001E0014

    PREGUNTA ESCRITA E-0014/01 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión. El cultivo del mejillón en la UE.

    Diario Oficial n° 187 E de 03/07/2001 p. 0157 - 0158


    PREGUNTA ESCRITA E-0014/01

    de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión

    (17 de enero de 2001)

    Asunto: El cultivo del mejillón en la UE

    La mitilicultura tiene una importancia trascendental en la zona litoral gallega, pues supone aproximadamente 11 500 empleos directos, de los que 8 500 son fijos así como 7 000 de carácter indirecto. Esta circunstancia se hace más relevante cuando se constata que los recursos generados por la actividad productiva son distribuidos en una amplia base social y, dado que la capacidad de decisión está localizada en el mismo ámbito territorial, se reinvierten en la propia zona. Esto genera un efecto multiplicador de la economía local que permite actuar de estabilizador socio-económico.

    A nivel de la acuicultura en general, es el mejillón el que da peso y consistencia, ya que en Galicia se cultivan anualmente entre 250 y 300 millones de kilos. Esta circunstancia hace de Galicia el segundo productor mundial tras China y el primero europeo con aproximadamente el 50 % de la producción total de la Unión Europea, destinado un 35 % al mercado fresco, 41 % a la conserva tradicional y 24 % a nuevas alternativas de procesado que se encuentran en constante crecimiento.

    ¿Podría informar la Comisión Europea sobre las medidas de control que aplica la UE sobre las importaciones de mejillón de terceros países, especialmente en lo que se refiere a la exigencia de los mismos niveles sanitarios y de calidad que se exigen al mejillón comunitario?

    ¿Podría informar la Comisión si no considera necesaria la inclusión del mejillón como producto sensible en los acuerdos para el establecimiento de zonas de libre comercio con terceros países?

    Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

    (19 de febrero de 2001)

    La Comisión remite a Su Señoría a la respuesta que dio a su pregunta escrita E-0529/99(1), que aborda las condiciones de higiene aplicables a las importaciones de los productos pesqueros procedentes de terceros países.

    Como complemento, cabe señalar que, mientras que la importación de productos pesqueros en general está actualmente permitida desde 101 países y territorios (de los cuales, 54 están plenamente armonizados y 47 figuran en la lista provisional), la importación de moluscos bivalvos (entre los que se encuentran los mejillones) solamente está permitida desde 14 países (de los cuales, ocho están totalmente armonizados y seis figuran en la lista provisional), lo cual constituye un indicador de las estrictísimas disposiciones aplicables.

    Los mejillones del género Mytilus spp. importados en la Comunidad pagan un derecho de aduana aplicable a la nación más favorecida de un 10 % y un derecho correspondiente al sistema de preferencias generalizadas de1 7 %. Los mejillones del género Perna spp. pagan un derecho de aduana aplicable a la nación más favorecida de un 8 % y un derecho correspondiente al sistema de preferencias generalizadas de un 2,8 %. Los mejillones preparados o en conserva de ambas especies pagan un derecho de

    aduana aplicable a la nación más favorecida del 20 % y un derecho correspondiente al sistema de preferencias generalizadas del 7 %. Esta estructura arancelaria pone de manifiesto que los mejillones sin preparar no son una mercancía tan sensible como los mejillones preparados, y que disfrutan de un nivel de protección moderado, incluso cuando se importan desde zonas a las que no se aplican sistemas comerciales preferenciales o libres. Las importaciones comunitarias de estos productos son muy modestas, ya que éstas representan sólo un 1 % de la producción comunitaria. Por el contrario, la Comunidad es un exportador neto de mejillones.

    En tales circunstancias, la Comisión no tiene intención de excluir a los mejillones o restringir su libre comercio en las futuras negociaciones de acuerdos de libre comercio. No obstante, la Comisión tendrá en cuenta en tales negociaciones las preocupaciones de los Estados miembros sobre el carácter potencialmente sensible de los mejillones.

    (1) DO C 370 de 21.12.1999.

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