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Document 92000E004128

    PREGUNTA ESCRITA E-4128/00 de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión. Sistema de registro de proyectos del FSE.

    DO C 318E de 13.11.2001, p. 22–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92000E4128

    PREGUNTA ESCRITA E-4128/00 de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión. Sistema de registro de proyectos del FSE.

    Diario Oficial n° 318 E de 13/11/2001 p. 0022 - 0023


    PREGUNTA ESCRITA E-4128/00

    de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión

    (11 de enero de 2001)

    Asunto: Sistema de registro de proyectos del FSE

    A principios del próximo año empezará a aplicarse un nuevo sistema de registro para proyectos del FSE. En él, las solicitudes de subvención se tratarán, de hecho, como concursos de contratos públicos.

    A juicio de quienes desarrollan actividad en este ámbito, la aplicación práctica de la política del FSE choca a menudo con el planteamiento, excesivamente dirigista, de la Comisión. Las regiones y los Estados miembros disponen de escaso margen para definir una política autónoma para el FSE. Al parecer, existen discrepancias en cuanto al registro de proyectos. Sólo un planteamiento estructural de la distribución de tareas entre los Estados miembros y la Comisión permitirá resolverlas. Por el momento, los promotores locales de proyectos del FSE no disponen de un punto de contacto en la Comisión, a pesar de que pueden ser controlados por ella.

    1. ¿Qué criterios aplicará la Comisión a partir del 1 de enero de 2001 para el registro de proyectos del FSE?

    2. ¿De qué margen dispondrán los Estados miembros y las regiones para otorgar reconocimiento oficial a los promotores locales de proyectos del FSE?

    3. ¿Reconocerá la Comisión a las organizaciones con fines de beneficio social si éstas presentan solicitudes de subvención con cargo al FSE?

    4. ¿Considera la Comisión la posibilidad de crear un punto de contacto para los promotores locales del FSE? En caso negativo, ¿qué medidas piensa adoptar la Comisión para lograr un equilibrio entre el control y el derecho a la información?

    Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

    (9 de marzo de 2001)

    1. El Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales(1) prevé en el apartado 3 de su artículo 8 que en aplicación del principio de subsidiariedad, la ejecución de las intervenciones incumbirá a los Estados miembros, en el nivel territorial que resulte apropiado de acuerdo con la situación concreta de cada Estado miembro, sin perjuicio de las competencias de la Comisión, en particular en materia de ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas. Esto significa que la Comisión adopta las estrategias y prioridades que regirán la programación y la aplicación de las disposiciones, mientras que los Estados miembros son responsables de la puesta en práctica y de la supervisión de la asistencia.

    En el caso de Flandes, por ejemplo, una de las cinco áreas de Bélgica en la que se aplicará un programa del Objetivo no 3 en el período 2000-2006, las autoridades decidieron convocar un concurso para seleccionar los proyectos del Fondo Social Europeo (FSE). La Comisión aprobó este procedimiento durante la negociación del Documento Único de Programación (Docup) para Flandes, por lo que es responsabilidad de las autoridades flamencas poner en práctica este concurso y establecer una lista de proyectos del FSE. La Comisión no participa en este proceso y, por tanto, no es responsable de los criterios utilizados para registrar estos proyectos del FSE.

    2. Puede claramente deducirse de lo anterior que los Estados miembros y las regiones tienen plena capacidad para hacer que participen los promotores locales del FSE. Además, la Comisión efectuó el año pasado una campaña consultiva y de sensibilización denominada Actuación local en favor del empleo, que tenía como objetivo conseguir una mayor participación de los agentes locales y regionales en la Estrategia Europea de Empleo (EEE), que recibe financiación del FSE.

    3. En la letra d) del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo(2) se incluyen entre las actividades subvencionables por el Fondo Social Europeo el desarrollo de nuevas fuentes de empleo, incluido el sector de la economía social (tercer sistema). Además, en el apartado 2 del artículo 4 se establece lo siguiente: La programación de las intervenciones del Fondo dispondrá que un importe adecuado de los créditos del Fondo disponibles para la intervención en los objetivos nos 1 y 3 se destine, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (CE) no 1260/1999, para la distribución de pequeñas subvenciones con condiciones de acceso especiales para organizaciones no gubernamentales y partenariados locales. Los Estados miembros podrán elegir poner en práctica este apartado de conformidad con las disposiciones financieras contempladas en el apartado 6 del artículo 29 del Reglamento (CE) no 1260/1999.

    Así pues, los textos adoptados a nivel europeo permiten que el FSE conceda ayudas a las organizaciones con fines de beneficio social, pero el punto 1 también muestra claramente que no corresponde a la Comisión decidir si admite a estas organizaciones cuando solicitan financiación del FSE. No obstante, desde el punto de vista de las políticas, es importante señalar que, a través del Docup de Flandes, la Comisión acordó reforzar el Plan de acción de beneficio social de Flandes a través del FSE.

    4. Los Estados miembros deben cooperar con la Comisión a fin de garantizar que los fondos comunitarios se utilizan de conformidad con los principios de una gestión financiera sólida: la autoridad de gestión (tal como se define en la letra n) del artículo 9 del Reglamento no 1260/1999 del Consejo) es responsable, entre otras cosas, de la eficacia y adecuación de la gestión y la aplicación y, en particular, de garantizar la pertinencia de las operaciones financiadas en el marco de las ayudas. Se ponen a disposición de los Estados miembros recursos financieros para asistencia técnica a fin de que lleven a cabo la supervisión, la gestión y el control de las operaciones del FSE.

    La Comisión es responsable de la ejecución del presupuesto general de las Comunidades y, por tanto, tiene la obligación de controlar las operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales. Los resultados de estos controles se comunican siempre a las autoridades nacionales y los promotores individuales tienen la posibilidad de comunicar observaciones a la Comisión a través de la autoridad de gestión.

    Sin embargo, la Comisión no limita sus intervenciones a controlar a los promotores locales, sino que también les informa. Esta información se les transmite a través de diferentes canales, incluidas las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) (sitio web o boletín de información electrónico) y las publicaciones. La transmisión indirecta corre a cargo de multiplicadores de la información tales como los representantes en los Estados miembros y, por lo que se refiere a la información específica sobre el FSE, de técnicos de la información que pertenecen a una red de coordinación establecida como subgrupo del Comité del FSE.

    (1) DO L 161 de 26.6.1999.

    (2) DO L 213 de 13.8.1999.

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