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Document 92000E004039

    PREGUNTA ESCRITA E-4039/00 de Hanja Maij-Weggen (PPE-DE) a la Comisión. Siemens.

    DO C 187E de 3.7.2001, p. 116–117 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92000E4039

    PREGUNTA ESCRITA E-4039/00 de Hanja Maij-Weggen (PPE-DE) a la Comisión. Siemens.

    Diario Oficial n° 187 E de 03/07/2001 p. 0116 - 0117


    PREGUNTA ESCRITA E-4039/00

    de Hanja Maij-Weggen (PPE-DE) a la Comisión

    (21 de diciembre de 2000)

    Asunto: Siemens

    ¿Han recibido los Comisarios Liikanen y Monti la carta que les ha remitido el alcalde de Hengelo, Sr. Kerckhaert, sobre los planes de Siemens de cerrar su filial Demag Delaval de Hengelo o, en su caso, de trasladarla a Alemania, a pesar de la solidez económica de esta empresa?

    ¿Es cierto que la Comisión Europea aún debe aprobar la absorción de las empresas Demag Delaval por Siemens?

    ¿Considera la Comisión que es lícito trasladar una empresa inmediatamente después de su absorción, incluso sin motivos claros de tipo económico-empresarial y habida cuenta de la considerable problemática de la pérdida de puestos de trabajo?

    ¿Está dispuesta la Comisión a comprobar si Siemens cumple todo lo dispuesto por la legislación europea en cuanto a las relaciones con el personal y el comité de empresa en esta cuestión, teniendo en cuenta que se trata de unos 700 puestos de trabajo?

    ¿Ha respondido ya la Comisión la carta del alcalde de Hengelo? En caso negativo, ¿para cuándo puede esperarse la respuesta?

    Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión

    (28 de febrero de 2001)

    El Comisario responsable de competencia y empresa ha recibido la carta.

    La decisión sobre la concentración en el caso COMP/M.2224 Siemens/Demag Krauss Maffei, que también se refiere a Demag Delaval Werke, fue aprobada por la Comisión el 20 de diciembre de 2000.

    En el marco del control de las operaciones de concentración la Comisión no está autorizada a supervisar las decisiones económicas de las empresas en términos de su localización.

    La Comisión no tiene más información sobre los hechos citados por Su Señoría y no puede por lo tanto hacer una evaluación final de si efectivamente ha habido una infracción del Derecho comunitario.

    Dado que Alemania y los Países Bajos han incorporado correctamente en su Derecho nacional las disposiciones de las Directivas(1) pertinentes, la Comisión quiere subrayar que cualquier problema que pueda surgir en este campo es en primera instancia competencia de los procedimientos sobre relaciones laborales nacionales o de los tribunales nacionales.

    La carta del alcalde de Hengelo fue contestada el 10 de enero de 2001 por la Dirección General de Competencia. Actualmente está preparándose una respuesta de la Dirección General de Empresa.

    (1) Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de junio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos DO L 225 de 12.8.1998; Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977, sobre la aproximación de las leyes de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad DO L 161 de 5.3.1977; Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria DO L 254 de 30.9.1994.

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