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Document 92000E003968

    PREGUNTA ESCRITA E-3968/00 de Malcolm Harbour (PPE-DE) a la Comisión. Incentivos fiscales para coches con bajo consumo energético.

    DO C 187E de 3.7.2001, p. 94–94 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92000E3968

    PREGUNTA ESCRITA E-3968/00 de Malcolm Harbour (PPE-DE) a la Comisión. Incentivos fiscales para coches con bajo consumo energético.

    Diario Oficial n° 187 E de 03/07/2001 p. 0094 - 0094


    PREGUNTA ESCRITA E-3968/00

    de Malcolm Harbour (PPE-DE) a la Comisión

    (20 de diciembre de 2000)

    Asunto: Incentivos fiscales para coches con bajo consumo energético

    Ya se está empezando a comercializar una nueva generación de vehículos inocuos para el medio ambiente que utilizan tecnologías híbridas. ¿Puede confirmar la Comisión si los Estados miembros pueden aplicar libremente un IVA más bajo u ofrecer otros incentivos fiscales a fin de alentar a los consumidores a comprar estos vehículos, dado que el coste inicial de los mismos es más elevado que el de los coches convencionales?

    Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

    (20 de febrero de 2001)

    La legislación actual en materia de IVA no permite aplicar un tipo reducido a estos vehículos, dado que la reducción de los tipos se limita a los bienes citados expresamente en la Directiva, de los que tales vehículos no forman parte. No obstante, en el marco de la nueva estrategia de aplicación del IVA(1), se prevé a medio plazo la revisión y la racionalización de las normas y excepciones aplicables en la definición de los tipos reducidos. En este marco, se prestará una atención especial a la cuestión de la utilización de tipos reducidos de IVA con objeto de promover las distintas políticas comunitarias (por ejemplo, la protección del medio ambiente, la promoción del empleo, etc.).

    Algunos Estados miembros aplican desgravaciones de impuestos a la nueva generación de vehículos respetuosos del medio ambiente diferenciando los impuestos de registro o circulación. Las reglamentaciones nacionales deben por supuesto cumplir las disposiciones del Tratado CE y en particular el principio de no discriminación. La législatio(2) comunitaria que estipula las exigencias sobre las emisiones de los distintos tipos de vehículos (automóviles, vehículos pesados) especifica las condiciones en que los Estados miembros pueden conceder incentivos fiscales a los vehículos más avanzados desde el punto de vista ambiental y a los que observan de antemano las futuras normas. La Directiva 1999/96 también introduce el concepto de vehículos ecológicos avanzados (enhanced environmentally friendly vehicles EEVs), con objeto de promocionar las tecnologías que satisfagan ampliamente las futuras normas. La Comisión estudia actualmente la posibilidad bien de ampliar el ámbito del programa EEV o bien establecer un proyecto similar para cubrir los vehículos de pasajeros.

    La Comisión, consciente de la importancia de este expediente, presentará antes del final de este año una comunicación sobre los impuestos de los vehículos automóviles en la Comunidad, a fin de iniciar un debate sobre las acciones que se podrían prever a nivel nacional y comunitario, teniendo en cuenta los compromisos y objetivos de la Comunidad en distintos ámbitos, incluido el del medio ambiente.

    (1) COM(2000) 348 final (no publicada pero disponible en el sitio siguiente: http://europa.eu.int/comm/taxation_customs/french/publications/official_doc/com/com_fr.htm).

    (2) Directiva 98/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 1998 relativa a las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE del Consejo, DO L 350 de 28.12.1998, y la Directiva 1999/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 1999 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores diesel destinados a la propulsión de vehículos, y contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos y por la que se modifica la Directiva 88/77/CEE del Consejo DO L 44 de 16.2.2000.

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