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Document 92000E003859

    PREGUNTA ESCRITA E-3859/00 de Diana Wallis (ELDR) a la Comisión. Sistemas de interceptación a escala comunitaria.

    DO C 187E de 3.7.2001, p. 68–68 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92000E3859

    PREGUNTA ESCRITA E-3859/00 de Diana Wallis (ELDR) a la Comisión. Sistemas de interceptación a escala comunitaria.

    Diario Oficial n° 187 E de 03/07/2001 p. 0068 - 0068


    PREGUNTA ESCRITA E-3859/00

    de Diana Wallis (ELDR) a la Comisión

    (8 de diciembre de 2000)

    Asunto: Sistemas de interceptación a escala comunitaria

    En respuesta a mi pregunta E-2655/00(1), la Comisión afirmaba no tener conocimiento de ningún intento de imponer sistemas incorporados de interceptación a escala comunitaria.

    Los artículos 20 (recopilación en tiempo real de datos informáticos) y 21 (interceptación de datos relativos al contenido) del borrador presentado por el Consejo de Europa de un Convenio destinado a combatir el cibercrimen en Europa implican la introducción de sistemas incorporados de vigilancia a escala paneuropea y, posiblemente, global (gracias a la participación de los Estados Unidos en el proceso de redacción). Las definiciones tan inaceptablemente amplias que establece el artículo 1 del borrador del Convenio agravan aún más el peligro. En su documento informal de 2 de octubre de 2000, la propia Comisión expresó sus numerosas preocupaciones con respecto al actual borrador del Convenio, indicando la gravedad de la propuesta.

    En el documento Consejo-PD (2000)10 del Consejo de Europa sobre la protección de datos personales se afirma, en relación con la Directiva 95/46/CE(2), que se puede defender la necesidad de una retención general obligatoria de datos de transmisión para la investigación de delitos penales. Teniendo en cuenta que el borrador del proyecto describe los datos relativos a las transmisiones como cualquier dato informático relativo a una comunicación, es difícil imaginar la forma de imponer esto sin un amplio sistema de vigilancia.

    ¿Puede la Comisión indicar qué medidas piensa adoptar para garantizar que el Convenio no tenga como consecuencia la imposición de sistemas incorporados de vigilancia?

    (1) DO C 113 E de 18.4.2001, p. 143.

    (2) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

    Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

    (22 de febrero de 2001)

    En el contexto de las negociaciones en curso en torno a un Convenio del Consejo de Europa sobre delincuencia informática, la Comisión ha presentado un documento informal en el que, como indica Su Señoría, manifiesta su inquietud por aspectos relativos a la protección de la intimidad en el texto objeto de discusión.

    La Comisión va a seguir participando de forma activa en esas negociaciones, a las que asiste en calidad de observador, y defenderá el acervo comunitario en toda la medida de sus posibilidades.

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