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Document 92000E003079

PREGUNTA ESCRITA P-3079/00 de Jonas Sjöstedt (GUE/NGL) a la Comisión. Fundamento jurídico de la actuación de la Comisión.

DO C 103E de 3.4.2001, p. 240–240 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92000E3079

PREGUNTA ESCRITA P-3079/00 de Jonas Sjöstedt (GUE/NGL) a la Comisión. Fundamento jurídico de la actuación de la Comisión.

Diario Oficial n° 103 E de 03/04/2001 p. 0240 - 0240


PREGUNTA ESCRITA P-3079/00

de Jonas Sjöstedt (GUE/NGL) a la Comisión

(22 de septiembre de 2000)

Asunto: Fundamento jurídico de la actuación de la Comisión

Con ocasión del bloqueo de carreteras que tuvo lugar en Francia y Bélgica entre los días 10 y 15 de septiembre pasados, la Comisión envió sendos faxes a las autoridades belgas y francesas solicitando información sobre la situación de la libre circulación de mercancías en los territorios respectivos. En el caso de Bélgica, la Comisión se preocupaba por la situación en las fronteras francesa y alemana y en las carreteras principales, y consideraba que, de hallarse éstas bloqueadas, las autoridades belgas debían ofrecer rutas alternativas e informar a los agentes económicos de los países vecinos.

¿Cuál es el fundamento jurídico que ha servido de base a la actuación de la Comisión? ¿Actuaría de la misma manera en caso de producirse un conflicto sindical legal que tuviera efectos similares para la libre circulación?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(16 de octubre de 2000)

La actuación de la Comisión mencionada por Su Señoría tuvo como fundamento jurídico el párrafo 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2679/98 del Consejo de 7 de diciembre de 1998 sobre el funcionamiento del mercado interior en relación con la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros(1).

La Comisión recurre y recurrirá a este fundamento jurídico cuando se produzca o corra el riesgo de producirse un obstáculo según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2679/98. Se trata de obstáculos a la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros que sean imputables a un Estado miembro, ya sea por acción u omisión por su parte, que puedan constituir un incumplimiento de los artículos 28 a 30 (antiguos artículos 30 a 36) del Tratado CE, provoquen una perturbación grave de la libre circulación de mercancías, impidiendo, retrasando o desviando, físicamente o por otros medios, su importación, su exportación o su transporte desde un Estado miembro o a través de éste, ocasionen una grave pérdida a los particulares perjudicados, y exijan acción inmediata a fin de evitar la prolongación, extensión o agravamiento de la perturbación y la pérdida mencionadas.

En su actuación, la Comisión, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2679/98, no cuestiona en modo alguno el ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en los Estados miembros, incluido el derecho o la libertad de huelga. Lucha únicamente contra los obstáculos según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento, se produzcan o no en el contexto de un conflicto sindical.

(1) DO L 337 de 12.12.1998.

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