EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 92000E002127

PREGUNTA ESCRITA E-2127/00 de Benedetto Della Vedova (TDI) a la Comisión. Liberalización de los servicios de los aeropuertos.

DO C 103E de 3.4.2001, p. 67–68 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

92000E2127

PREGUNTA ESCRITA E-2127/00 de Benedetto Della Vedova (TDI) a la Comisión. Liberalización de los servicios de los aeropuertos.

Diario Oficial n° 103 E de 03/04/2001 p. 0067 - 0068


PREGUNTA ESCRITA E-2127/00

de Benedetto Della Vedova (TDI) a la Comisión

(30 de junio de 2000)

Asunto: Liberalización de los servicios de los aeropuertos

El Gobierno italiano aprobó el decreto legislativo no 18 de 13 de enero de 1999, por el que se transpone la Directiva 96/67(1), relativa a la liberalización de los servicios de los aeropuertos.

La ADUC (Asociación de defensa de los derechos de los usuarios y consumidores) interpuso un recurso contra dicho decreto (referencia comunitaria: 99/4472/, SG(99)A7228), aduciendo que el decreto permite conservar el carácter de monopolio en perjuicio de los consumidores desde el punto de vista de la economía, la eficacia y la calidad de los servicios.

En una carta de 7 de septiembre de 1999 (D899/gb/ass/150 2901T), la DG VII, Transportes, asumió las observaciones de la ADUC, solicitando al Gobierno italiano que modificara el decreto y comunicando que, en caso contrario, interpondría un recurso ante el Tribunal de Justicia.

Habida cuenta de que hasta el día de hoy el Gobierno italiano no ha modificado el decreto ni la Comisión ha iniciado el procedimiento por incumplimiento de la directiva comunitaria, ¿puede la Comisión indicar, pasados ya ocho meses desde la citada carta de la DG VII, por qué motivo no ha interpuesto ningún recurso de incumplimiento contra el Gobierno italiano ante el Tribunal de Justicia? ¿No opina que el comportamiento del Gobierno italiano tiende, objetivamente hablando, a proteger los intereses de las sociedades aeroportuarias en detrimento de los intereses de los consumidores y violando la libre competencia?

(1) DO L 272 de 25.10.1996, p. 36.

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(11 de septiembre de 2000)

Mediante carta de 7 de septiembre de 1999, la Comisión notificó a las autoridades italianas la incompatibilidad con la normativa comunitaria de determinadas cláusulas del decreto legislativo no 18 de 13 de enero de 1999, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico italiano la Directiva 96/67/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1996, relativa al acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad(1). Tales cláusulas impiden la plena aplicación de la Directiva al limitar el derecho de acceso al mercado, en particular mediante la readmisión obligatoria del personal o el mantenimiento de los contratos existentes.

La Comisión desea subrayar que ya se ha incoado el correspondiente procedimiento de infracción. Tras varios intercambios de pareceres con las autoridades italianas, el 3 de mayo de 2000 la Comisión les remitió un escrito de requerimiento en el que les solicitaba que presentaran sus observaciones en un plazo de dos meses.

De conformidad con las normas del Tratado CE, si no recibe respuesta alguna de un Estado miembro, o si recibe una respuesta insatisfactoria, la Comisión puede emitir un dictamen motivado por el que emplace al Estado miembro a ajustarse a los principios comunitarios dentro de un plazo determinado. Únicamente puede recurrirse al Tribunal de Justicia en una fase posterior del procedimiento.

La Comisión ya comunicó esta información a la ADUC (Associazione per i diritti degli utenti e consumatori) en una carta de 30 de mayo de 2000. Por otra parte, se había mantenido informada a dicha asociación de la evolución del procedimiento.

(1) DO L 272 de 25.10.1996.

Top