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Document 92000E001705

PREGUNTA ESCRITA E-1705/00 de Jonas Sjöstedt (GUE/NGL) a la Comisión. Importación de alcohol en Suecia.

DO C 103E de 3.4.2001, p. 21–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92000E1705

PREGUNTA ESCRITA E-1705/00 de Jonas Sjöstedt (GUE/NGL) a la Comisión. Importación de alcohol en Suecia.

Diario Oficial n° 103 E de 03/04/2001 p. 0021 - 0022


PREGUNTA ESCRITA E-1705/00

de Jonas Sjöstedt (GUE/NGL) a la Comisión

(29 de mayo de 2000)

Asunto: Importación de alcohol en Suecia

Suecia y la Comisión negocian actualmente la posibilidad de prolongar el régimen de excepción en lo que se refiere a la prohibición de importación de alcohol en Suecia.

La organización antialcohólica sueca IOGT-NTO afirma que el apartado 1 del artículo 28 de la Directiva 77/388/CEE(1) prevé que la Comisión debe presentar un informe al Consejo sobre el funcionamiento de las disposiciones de excepción y presentar una propuesta de régimen definitivo. En principio, este sistema debe ser idéntico a la reglamentación aplicable en la Unión Europea, que prevé la imposición de impuestos únicamente en el país de origen de las mercancías. Cuando, una vez examinado el informe, el Consejo considere que se dan las condiciones necesarias para el establecimiento de un régimen definitivo, el Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, las disposiciones aplicables a este régimen definitivo. El artículo prevé también que las disposiciones transitorias se prolongarán automáticamente hasta la entrada en vigor del régimen definitivo. El acuerdo celebrado en 1996 (apartado 3 del artículo 1 de la Directiva 96/99/CE)(2) prevé, según la IOGT-NTO, que Suecia tiene derecho a mantener las restricciones cuantitativas actuales hasta el 30 de junio de 2000, sin prejuicio de una revisión como la prevista en el apartado 1 del artículo 28 de la Directiva 77/388/CEE.

¿Hace el Consejo la misma interpretación que la organización IOGT-NTO?

(1) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1.

(2) DO L 8 de 11.1.1997, p. 12.

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(20 de julio de 2000)

La Comisión presentó una propuesta el 22 de mayo de 2000 con el fin de autorizar que Suecia siga aplicando restricciones cuantitativas desde el 1 de julio de 2000 hasta finales de 2003 a los productos sujetos a impuestos especiales introducidos en Suecia desde otros Estados miembros(1). Esta propuesta, que también preveía la liberalización gradual de las restricciones durante ese período, fue adoptada por el Consejo el 30 de junio de 2000(2). La nueva disposición ya no contiene un mecanismo de revisión similar al mencionado por Su Señoría, que figura en la versión anterior de la Directiva. Por lo tanto, la discusión sobre el significado exacto de este mecanismo de revisión no tiene ningún sentido.

Por lo que respecta a dicho mecanismo, la Comisión ha considerado siempre que la excepción concedida a Suecia expiraba el 30 de junio de 2000, a menos que la Comisión proponga y el Consejo adopte por unanimidad una prórroga, ya que las restricciones implican la no aplicación del principio básico establecido en la Directiva 92/12/CEE del Consejo de 25 de febrero de 1992 relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales(3), según el cual las mercancías adquiridas y transportadas por personas concretas están sujetas a impuestos especiales en el Estado miembro donde se han comprado. Esta consideración se ajusta al principio bien establecido del derecho comunitario según el cual toda excepción prevista en una directiva debe interpretarse de manera restrictiva.

Se invita a Su Señoría a que presente la última parte de la pregunta directamente al Consejo.

(1) COM(2000) 295 final de 22.5.2000.

(2) Directiva 2000/44/CE del Consejo de 30 de junio de 2000 por la que se modifica la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, por lo que se refiere a las restricciones cuantitativas temporales aplicables a los productos sujetos a impuestos especiales introducidos en Suecia desde otros Estados miembros.

(3) DO L 76 de 23.3.1992.

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