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Document 92000E000946

    PREGUNTA ESCRITA E-0946/00 de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión. Recuperación de bienes culturales robados o exportados ilegalmente.

    DO C 374E de 28.12.2000, p. 190–191 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92000E0946

    PREGUNTA ESCRITA E-0946/00 de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión. Recuperación de bienes culturales robados o exportados ilegalmente.

    Diario Oficial n° 374 E de 28/12/2000 p. 0190 - 0191


    PREGUNTA ESCRITA E-0946/00

    de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

    (29 de marzo de 2000)

    Asunto: Recuperación de bienes culturales robados o exportados ilegalmente

    En las Naciones Unidas se está promoviendo un nuevo convenio para la restitución de los bienes culturales robados que dispone que, en tales circunstancias, se inicien negociaciones entre las partes implicadas.

    1. ¿Ha manifestado la Comisión su apoyo al convenio en cuestión?

    2. ¿Ha propuesto su firma a los Estados miembros?

    Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

    (12 de mayo de 2000)

    La Comisión no conoce ninguna propuesta de las Naciones Unidas para la aprobación de un nuevo convenio sobre la restitución de bienes culturales robados; esta materia ya es objeto de la Convención Unidroit de 1995 sobre objetos culturales robados o exportados de forma ilegal. La Comisión ha participado en los trabajos de elaboración de dicha Convención en calidad de observadora.

    La Comisión comparte el objetivo general de luchar contra el trafico ilegal de bienes culturales que subyace en la Convención Unidroit. Ahora bien, teniendo en cuenta las competencias de la Comunidad sobre el particular en la actual situación de evolución del derecho comunitario, la Comisión no ha expresado aún su apoyo a la convención proponiendo la firma a los Estados miembros.

    La Comisión recuerda que en el ámbito del Espacio Económico Europeo (EEE), la Directiva 96/100/CE del Parlamento y del Consejo, de 17 de febrero de 1997, por la que se modifica el Anexo de la Directiva 93/7/CEE relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro(1) contempla una serie de mecanismos y un procedimiento de restitución, entre los Estados que forman parte del Acuerdo EEE, de los bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de uno de ellos. Esta Directiva constituye una medida de acompañamiento del proceso de realización del mercado interior y su objetivo es ofrecer medios, complementarios de los controles en las fronteras, para una protección adecuada de los bienes culturales.

    La Convención Unidroit ha tenido en consideración la normativa comunitaria y su artículo 13 contempla que en sus relaciones mutuas, los Estados contratantes miembros de organizaciones de integración económica o entidades regionales podrán declarar que aplican las normas internas de esas organizaciones o entidades y no aplican por tanto en esas relaciones las disposiciones de la presente Convención cuyo campo de aplicación coincida con las mencionadas normas.

    Esa declaración la hicieron dos de los cinco Estados miembros que firmaron la Convención: los Países Bajos en el momento de la firma y Finlandia, que ya ha ratificado la Convención, en el momento del depósito del instrumento de ratificación. Los demás Estados miembros que ya han firmado la Convención son Francia, Portugal e Italia; este último Estado miembro ya ha depositado el instrumento de ratificación y, por lo tanto, forma parte de la Convención.

    (1) DO L 60 de 1.3.1997.

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