EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 92000E000605

PREGUNTA ESCRITA E-0605/00 de Salvador Garriga Polledo (PPE-DE) a la Comisión. Posibilidad de que las regiones ultraperiféricas sean Objetivo 1 de forma permanente.

DO C 46E de 13.2.2001, p. 17–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

92000E0605

PREGUNTA ESCRITA E-0605/00 de Salvador Garriga Polledo (PPE-DE) a la Comisión. Posibilidad de que las regiones ultraperiféricas sean Objetivo 1 de forma permanente.

Diario Oficial n° 046 E de 13/02/2001 p. 0017 - 0018


PREGUNTA ESCRITA E-0605/00

de Salvador Garriga Polledo (PPE-DE) a la Comisión

(3 de marzo de 2000)

Asunto: Posibilidad de que las regiones ultraperiféricas sean Objetivo 1 de forma permanente

La situación de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea resulta especialmente crítica por la lejanía geográfica que las separa de los centros neurálgicos de los respectivos países comunitarios a los que pertenecen.

Debido a ello, y al hecho de que algunas regiones ultraperiféricas de la UE puedan superar el techo del 75 % de la renta media comunitaria, lo que les excluiría del club de regiones pertenecientes al Objetivo 1, con el peligro de verse abocadas una vez más a volver a este club por falta de apoyo, se ha insinuado que, por definición, las regiones ultraperiféricas sean consideradas regiones pertenecientes al Objetivo 1.

¿Piensa la Comisión que se podría examinar la posibilidad de que las regiones ultraperiféricas sean consideradas, por definición, como Objetivo 1, sin tener en cuenta el dato de su renta, con lo que se mitigaría la dificultad que representa para las mismas su excesivo alejamiento geográfico de sus respectivas metrópolis?

Respuesta del Sr. Barnier En nombre de la Comisión

(26 de abril de 2000)

Al adoptar los Reglamentos por los que se establecen las disposiciones sobre los Fondos Estructurales(1), el Consejo decidió incluir siete regiones ultraperiféricas en el objetivo no 1, en aplicación del criterio del 75 % del producto interior bruto (PIB) medio. En aquella fecha los datos estadísticos disponibles indicaban que estas regiones cumplían este criterio. La subvencionalidad cubre la totalidad del período de programación 2000-2006.

A partir del año 2007, la Comisión, en el informe que ha remitido al Consejo sobre la aplicación del apartado 2 del artículo 299 (antiguo artículo 227) del Tratado CE(2), indica que tiene el propósito de reflexionar sobre la mejor manera de reflejar la situación particular de estas regiones, reconocida por el artículo 299, en la subvencionalidad al amparo de los Fondos Estructurales.

(1) DO L 161 de 26.6.1999.

(2) COM(2000) 147 final.

Top