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Document 92000E000593

    PREGUNTA ESCRITA P-0593/00 de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión. Región de Lisboa y Valle del Tajo; Fondos estructurales para el período 2000 a 2006.

    DO C 374E de 28.12.2000, p. 115–116 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92000E0593

    PREGUNTA ESCRITA P-0593/00 de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión. Región de Lisboa y Valle del Tajo; Fondos estructurales para el período 2000 a 2006.

    Diario Oficial n° 374 E de 28/12/2000 p. 0115 - 0116


    PREGUNTA ESCRITA P-0593/00

    de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión

    (24 de febrero de 2000)

    Asunto: Región de Lisboa y Valle del Tajo; Fondos estructurales para el período 2000 a 2006

    El Consejo adoptó el reglamento (CE) no 1260/1999, de 21 de julio de 1999, que establece las disposiciones generales sobre los Fondos estructurales(1).

    Habiendo cumplido la Región de Lisboa y Valle del Tajo (Portugal) los criterios de subvencionabilidad de los Fondos estructurales en el II Marco Comunitario de Apoyo 1994-1999, en cuanto región del objetivo 1(2), y habiendo dejado de ser subvencionable, tras evaluación, a partir de 1999(3), dicha región debería continuar, sin embargo, beneficiándose, aunque provisionalmente, de la ayuda de los Fondos desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2005(4). Conforme a las conclusiones de la Cumbre de Berlín(5), es necesario proseguir la aplicación del mecanismo de supresión progresiva a las anteriores regiones del objetivo 1. Asimismo, de todo lo anteriormente dicho se desprende la necesidad de conceder a la Región de Lisboa un tratamiento provisional especial traducido en la concesión de 500 M(6). Tal acuerdo se ha limitado, a la vista de las patentes disparidades entre los diversos agentes y sectores económicos de la región, a dar contenido a los principios horizontales derivados del Tratado y que se refieren a todas las políticas comunitarias: el desarrollo sostenible y la igualdad de oportunidades.

    Ahora bien, tales principios, igual que las normas de competencia del acervo comunitario, están en entredicho por la no prosecución de la política acordada de la supresión progresiva. Los agentes económicos de las regiones vecinas, subvencionables dentro del objetivo 1, se beneficiarán de enormes ventajas competitivas, lo que provocará asimetrías y distorsiones.

    Habiendo tenido conocimiento del estado actual de suspensión de los Fondos estructurales para la Región de Lisboa y Valle del Tajo, deseo formular a la Comisión las siguientes preguntas: ¿Puede indicar la Comisión a qué se debe tal suspensión? Dando por supuesto un posible marco de negociaciones con el Estado portugués, ¿cuáles son las razones y de quién es la responsabilidad de que no se haya aplicado lo prescrito en el citado artículo 6 del Reglamento (CE) no 1260/1999 ni se haya cumplido la Decisión de la Comisión 1999/502/CE, de 1 de julio de 1999, ni se haya tenido en cuenta lo acordado en la Cumbre de Berlín?

    (1) En virtud del artículo 161 del Tratado CE y de acuerdo con el procedimiento del artículo 251 del Tratado CE.

    (2) Reglamentos (CE) no 2052/88 y 4253/88, DO L 158 de 15.7.1988 y DO L 374 de 31.12.1988.

    (3) Véase el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1260/1999, DO L 161 de 26.6.1999.

    (4) Es decir, debería haberse aplicado lo dispuesto en el artículo 6, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el párrafo 2o del apartado 2 y en el párrafo 3o del apartado 3 del artículo 7, todos del mismo Reglamento (CE) no 1260/1999. Es lo que resulta de la Decisión de la Comisión 1999/502/CE, DO L 194 de 27.7.1999.

    (5) Véanse las conclusiones de la Cumbre de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999, y, en particular, los apartados 42, 43 y 44 (a).

    (6) Véase el apartado 44 (a) de las conclusiones.

    Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

    (24 de marzo de 2000)

    A raíz de la adopción de las directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional(1), la Comisión instó a las autoridades portuguesas a notificar, en virtud del artículo

    88.3 (antiguo artículo 93) del Tratado CE, un proyecto de mapa nacional de las ayudas con finalidad regional constituido, por una parte, por las regiones portuguesas propuestas de conformidad con las derogaciones previstas en los artículos 87.3.a) y c) (antiguo artículo 92) del Tratado CE y, por otra parte, por los límites máximos de las ayudas a la inversión inicial o de las ayudas a la creación de empleos vinculados a la inversión previstos para cada una de ellas, así como por los límites máximos de acumulación allí aplicables.

    Después de haber examinado el proyecto de mapa portugués de las ayudas con finalidad regional para el período 2000-2006, la Comisión aprobó, el 8 de diciembre de 1999, la parte del mismo que se refiere a las regiones portuguesas seleccionables para la derogación prevista en el artículo 87.3.a) del Tratado CE (Norte, Central, Alentejo, Algarve, Azores y Madeira).

    En cambio, la Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 88.2 del Tratado CE para la parte del mapa que se refiere a la única región portuguesa que puede optar a la derogación prevista en el artículo 87.3.c) del Tratado CE (Lisboa e Vale do Tejo), por considerar que la propuesta de las autoridades portuguesas no podía, en esta fase, juzgarse compatible con las disposiciones de las directrices. En efecto, en los términos de la notificación portuguesa, la totalidad de esta región, que representa un 33,4 % de la población nacional, debería beneficiarse del período de transición previsto en el apartado 5.7 de las directrices para la adaptación de las intensidades de ayuda percibidas hasta finales de 1999 en virtud del artículo 87.3.a). Ahora bien, habida cuenta de las limitaciones establecidas por la nota 43 a dicho apartado 5.7 de las directrices respecto al alcance geográfico de esta disposición, solamente una parte de esta región, correspondiendo al 10,2 % de la población portuguesa, podría beneficiarse de tal período.

    Tal como señala Su Señoría, el efecto suspensivo del artículo 88.3 del Tratado CE se aplica hasta que el procedimiento previamente mencionado llega a una decisión final. Así pues, en la medida en que, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1260/1999, las intervenciones de los Fondos Estructurales deben respetar el Derecho comunitario en vigor en el ámbito de la competencia, se suspenden todas las ayudas públicas con finalidad regional, cofinanciadas o no por los Fondos Estructurales, en la región Lisboa e Vale do Tejo, desde el 1 de enero de 2000.

    Sin embargo, la Comisión hace notar a Su Señoría que esta suspensión se refiere solamente a las ayudas estatales con finalidad regional, y no afecta en absoluto a las intervenciones de los Fondos Estructurales destinadas a cofinanciar regímenes de ayudas para otros fines que no supongan ayudas a las empresas. A tal efecto, la región Lisboa e Vale do Tejo seguirá siendo objeto en su totalidad de las ayudas transitorias de conformidad con el objetivo no 1 de los Fondos Estructurales, del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2005, y las subregiones Lezíria do Tejo y Médio Tejo se beneficiarán de esas mismas ayudas hasta el 31 de diciembre de 2006. El 14 de marzo de 2000 la Comisión aprobó el Marco Comunitario de Apoyo para Portugal para el período 2000-2006, incluidas las ayudas concedidas a la región Lisboa e Vale do Tejo.

    (1) DO C 74 de 10.3.1998.

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