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Document 92000E000351
WRITTEN QUESTION E-0351/00 by Rosa Díez González (PSE), Fernando Pérez Royo (PSE) and Luis Berenguer Fuster (PSE) to the Commission. Consumer interests in connection with the Spanish electricity market ‐ examination of the public aid granted by the government.
PREGUNTA ESCRITA E-0351/00 de Rosa Díez González (PSE), Fernando Pérez Royo (PSE) y Luis Berenguer Fuster (PSE) a la Comisión. Intereses de los consumidores en el expediente sobre el sector eléctrico español: examen de las ayudas públicas concedidas por el Gobierno.
PREGUNTA ESCRITA E-0351/00 de Rosa Díez González (PSE), Fernando Pérez Royo (PSE) y Luis Berenguer Fuster (PSE) a la Comisión. Intereses de los consumidores en el expediente sobre el sector eléctrico español: examen de las ayudas públicas concedidas por el Gobierno.
DO C 303E de 24.10.2000, p. 180–180
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-0351/00 de Rosa Díez González (PSE), Fernando Pérez Royo (PSE) y Luis Berenguer Fuster (PSE) a la Comisión. Intereses de los consumidores en el expediente sobre el sector eléctrico español: examen de las ayudas públicas concedidas por el Gobierno.
Diario Oficial n° 303 E de 24/10/2000 p. 0180 - 0180
PREGUNTA ESCRITA E-0351/00 de Rosa Díez González (PSE), Fernando Pérez Royo (PSE) y Luis Berenguer Fuster (PSE) a la Comisión (14 de febrero de 2000) Asunto: Intereses de los consumidores en el expediente sobre el sector eléctrico español: examen de las ayudas públicas concedidas por el Gobierno En los medios de comunicación españoles se ha publicado que, en el expediente de CTC, la Comisión Europea va a dar traslado al Gobierno español del informe independiente para que formule alegaciones. Habida cuenta que en ese expediente el Gobierno español no representa al interés general sino a los intereses de las empresas eléctricas, ¿va a darse traslado del informe a los representantes de los consumidores españoles? ¿Conoce la Comisión que de no ser así podría vulnerar el principio de igualdad de armas? Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión (24 de marzo de 2000) De acuerdo con la Decisión 94/90/CECA/CE/Euratom de la Comisión, de 8 de febrero de 1994, sobre el acceso del público a los documentos de la Comisión(1), el informe en cuestión no puede divulgarse porque ello afectaría a la protección del secreto en materia comercial e industrial. Además, dicho informe se basa en gran medida en datos proporcionados por el Gobierno español, que pidió que se tratasen confidencialmente. Por lo tanto, la Comisión no permitirá que los representantes de los consumidores españoles tengan acceso al informe del experto. Por otra parte, la Comisión considera que el principio de igualdad de medios de defensa no se verá afectado en el sentido en que España será la única destinataria de la decisión que se adopte. Por esta razón, y en lo que concierne a las ayudas estatales, sólo el Estado miembro afectado puede tener acceso al expediente. (1) DO L 46 de 18.2.1994.