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Document 92000E000209

    PREGUNTA ESCRITA E-0209/00 de Caroline Lucas (Verts/ALE) a la Comisión. La importación de animales vivos de terceros países.

    DO C 303E de 24.10.2000, p. 162–162 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92000E0209

    PREGUNTA ESCRITA E-0209/00 de Caroline Lucas (Verts/ALE) a la Comisión. La importación de animales vivos de terceros países.

    Diario Oficial n° 303 E de 24/10/2000 p. 0162 - 0162


    PREGUNTA ESCRITA E-0209/00

    de Caroline Lucas (Verts/ALE) a la Comisión

    (4 de febrero de 2000)

    Asunto: La importación de animales vivos de terceros países

    En octubre de 1999, la Comisión publicó un informe que ponía de relieve que, a menudo, los requisitos de la Directiva 91/628/CEE del Consejo(1) (modificada por la Directiva 95/29/CE del Consejo(2) sobre la protección de los animales durante el transporte no se cumplen en algunos puestos de inspección fronterizos italianos con respecto a los animales vivos que entran en la Unión Europea provenientes de terceros países. Asimismo, algunas organizaciones protectoras de animales han informado de que se han producido infracciones de la legislación para la protección de los animales durante el transporte en el puesto de inspección fronterizo de Gorizia.

    ¿Piensa la Comisión considerar ahora la posibilidad de retirar el permiso de Gorizia para servir de puesto de inspección fronterizo?

    ¿Se plantea la Comisión incoar un procedimiento de infracción, de conformidad con el artículo 226, en relación con el incumplimiento por parte de Italia de los requisitos de la Directiva 91/628/CEE del Consejo (modificada por la Directiva 95/29/CE del Consejo) en algunos puestos de inspección fronterizos?

    (1) DO L 340 de 11.12.1991, p. 17.

    (2) DO L 148 de 30.6.1995, p. 52.

    Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

    (28 de marzo de 2000)

    La Comisión es consciente de los problemas relacionados con la aplicación inadecuada de la Directiva 91/628/CE del Consejo, modificada por la Directiva 95/29/CE de 29 de junio de 1995, en relación a la protección de los animales durante el transporte en los puestos de inspección fronterizos de Gorizia (Italia). Asimismo, los informes de la inspección veterinaria competente y las quejas recibidas de varias organizaciones de defensa de los animales indican que aún no se han resuelto los problemas en este ámbito.

    En los últimos cinco años se han llevado a cabo cinco misiones de inspección veterinaria en los puestos de inspección fronterizos de Gorizia y Prosseco-Fernetti. El informe sobre Gorizia, referente a una inspección realizada en julio de 1999, no recomienda retirar la autorización para la importación de animales vivos. Tampoco se prevé retirar el permiso de Gorizia como puesto de inspección fronterizo, ya que esta medida no impediría que el tráfico continuase por otras rutas.

    En numerosas ocasiones, la Comisión ha intervenido ante las autoridades italianas en relación con la aplicación inadecuada de la legislación nacional mediante la que se transponen los requisitos de la Directiva 91/628/CEE del Consejo, modificada por la Directiva 95/29/CE del Consejo. Aunque se han apreciado algunas mejoras a corto plazo en relación a intervenciones anteriores, parece que el transporte de animales se sigue realizando sin el respeto exigido del bienestar animal.

    Asimismo, la Comisión decidirá a su debido tiempo si es oportuno iniciar un procedimiento de infracción, con arreglo al artículo 226 (antiguo artículo 169) del Tratado CE, respecto de la incapacidad de las autoridades italianas de garantizar una aplicación adecuada de las directivas sobre el transporte de animales.

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