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Document 92000E000140

    PREGUNTA ESCRITA E-0140/00 de Theresa Zabell (PPE-DE) a la Comisión. Titulaciones náuticas y seguros.

    DO C 303E de 24.10.2000, p. 148–149 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92000E0140

    PREGUNTA ESCRITA E-0140/00 de Theresa Zabell (PPE-DE) a la Comisión. Titulaciones náuticas y seguros.

    Diario Oficial n° 303 E de 24/10/2000 p. 0148 - 0149


    PREGUNTA ESCRITA E-0140/00

    de Theresa Zabell (PPE-DE) a la Comisión

    (31 de enero de 2000)

    Asunto: Titulaciones náuticas y seguros

    Ante la enorme interrelación de los ciudadanos europeos en la práctica de los deportes náuticos y el disfrute del tiempo libre, concretamente entre los usuarios de embarcaciones deportivas, y dado que el mar no tiene fronteras,

    1. ¿Puede comunicar la Comisión si tiene previsto desarrollar una normativa común para que las titulaciones sean homogéneas en la Unión Europea?

    2. ¿Puede comunicar la Comisión los requisitos en los distintos Estados miembros para manejar embarcaciones deportivas o de recreo?

    3. ¿Puede informar la Comisión sobre las diferentes titulaciones existentes en los Estados miembros, sus atribuciones, materias objeto de examen, así como tasas y derechos de examen?

    4. ¿Puede informar la Comisión sobre los diferentes seguros obligatorios de responsabilidad civil?

    Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

    (24 de marzo de 2000)

    1. La Comisión interviene para armonizar las calificaciones y para concebir una Directiva específica solamente cuando se reúnen tres condiciones: alto nivel de consenso de las asociaciones profesionales representativas, apoyo de una mayoría importante de las autoridades de los Estados miembros y certeza de que tal iniciativa representa una plusvalía significativa, en términos de libre circulación de los trabajadores asalariados e independientes, respecto al sistema de reconocimiento ya existente (sistema general de reconocimiento de títulos establecidos por las directivas que figuran a continuación(1)(2)). En el estado actual, la Comisión no tiene noticia de que existan problemas de libre circulación en el ámbito de los deportes náuticos. No prevé por tanto elaborar una normativa sobre unificación de los títulos de formación en este sector de actividad.

    2. La Comisión no dispone de información sobre este tema. Esta información puede obtenerse no obstante de las autoridades de los Estados miembros.

    3. La Comisión no dispone de información sobre este tema. Esta información puede obtenerse no obstante en los puntos de contacto nacionales para las directivas sobre reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales. La Comisión transmite la lista de estos puntos de contacto a Su Señoría y a la Secretaría General del Parlamento.

    4. La Comisión querría llamar la atención de Su Señoría sobre el hecho de que corresponde exclusivamente a cada Estado miembro determinar los riesgos para los que se impone la obligatoriedad del seguro, excepto por lo que se refiere al seguro del automóvil, en el cual la normativa europea impone la cobertura de la responsabilidad civil obligatoria en el conjunto del territorio comunitario.

    A todos los efectos, conviene no obstante precisar que este seguro está cubierto por la Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida)(3) (rama 12: responsabilidad civil (R.C.) vehículos marítimos, lacustres y fluviales), que introdujo un régimen único de autorización, que se solicita de las autoridades del Estado miembro de origen de la compañía de seguros, y sobre cuya base ésta puede operar en la totalidad del territorio comunitario, sea en régimen de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios. La introducción de este régimen (artículos 4 y 5 de esta Directiva) tiene como único objetivo garantizar una mayor competencia en los mercados nacionales para que los consumidores puedan elegir el producto de seguro que mejor les conviene, así como al asegurador que prefieran, independientemente de su Estado miembro de origen.

    (1) 89/48/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, DO L 19 de 4.1.1989.

    (2) 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE, DO L 209 de 24.7.1992.

    (3) DO L 228 de 11.8.1992.

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