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Document 92000E000082

PREGUNTA ESCRITA E-0082/00 de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión. Falta de transparencia en las obras financiadas por la Unión Europea.

DO C 280E de 3.10.2000, p. 174–175 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92000E0082

PREGUNTA ESCRITA E-0082/00 de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión. Falta de transparencia en las obras financiadas por la Unión Europea.

Diario Oficial n° 280 E de 03/10/2000 p. 0174 - 0175


PREGUNTA ESCRITA E-0082/00

de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

(24 de enero de 2000)

Asunto: Falta de transparencia en las obras financiadas por la Unión Europea

El artículo 61 del contrato para la construcción de la carretera de Ática (autopista Eleusis-Stavros-aeropuerto Spato) incluye el término de confidencialidad e insiste en que las partes se ponen de acuerdo y consienten en que las informaciones, correspondencia, documentos, diagramas, etc. son confidenciales y no se entregarán a terceros, no se reproducirán por ningún medio y no serán objeto de ningún tipo de publicidad, así como que la obligación de confidencialidad se extiende a toda la duración del contrato, y posteriormente, por un periodo de tres años.

Teniendo en cuenta que es general la demanda de plena transparencia en los trabajos y obras financiados por la Unión Europea, y que términos similares se encuentran en otros contratos y pueden constituir un precedente para el futuro, se pregunta a la Comisión:

1. ¿Cómo garantizará la transparencia en la financiación y en la buena realización de las obras que cofinancia?

2. La cláusula mencionada de confidencialidad, ¿se aplica también a la propia Comisión?

3. ¿El artículo 61 de la Ley 2445/96 no produce dificultades en la detección de las causas del reciente derrumbe del puente en la carretera del Ática?

4. ¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión con respecto a los inadmisibles términos del artículo 61 relativos a la confidencialidad y a la no publicidad?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(9 de marzo de 2000)

Sobre la base de las informaciones de las que dispone la Comisión, la cláusula de confidencialidad contenida en la disposición mencionada por Su Señoría se refiere a las relaciones entre las partes en el contrato de concesión, es decir, al Estado y a las empresas que forman las

agrupaciones cesionarias del contrato en cuestión. Esta disposición no puede en ningún caso afectar al ejercicio del derecho de fiscalización, que asiste a la Comisión y, en general, a las autoridades públicas competentes, sobre la ejecución de proyectos financiados por fondos de la Comunidad, y que se rige por un conjunto de disposiciones legales.

Existen por lo demás otras disposiciones, y en particular las directivas que coordinan los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y las medidas nacionales sobre el tema, que garantizan la transparencia precisa en las fases previas a la adjudicación de un proyecto.

A menudo se incluyen en los contratos cláusulas de este tipo, que regulan las relaciones entre las partes y tienen por objeto particular proteger derechos de los interesados relacionados sobre todo con la propiedad intelectual o industrial, el secreto comercial, y el secreto de las negociaciones. La Comisión desea destacar que nunca han sido un obstáculo para que la Comisión o las demás instituciones competentes puedan ejercer sus prerrogativas de control de la buena ejecución de los proyectos.

En el caso concreto del accidente ocurrido en la obra de construcción de un puente de la vía Ática, las autoridades griegas responsables crearon una comisión investigadora con el fin de examinar las causas de este accidente. Sobre la base de las conclusiones de esta comisión de investigación, la Comisión adoptará las medidas adecuadas y necesarias previstas en las disposiciones de los artículos 38 y 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 relativo a las disposiciones generales sobre los fondos estructurales(1).

(1) DO L 161 de 26.6.1999.

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