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Document 91999E002627

    PREGUNTA ESCRITA E-2627/99 de Francesco Speroni (TDI) a la Comisión. Cinturones de seguridad de los automóviles.

    DO C 303E de 24.10.2000, p. 85–86 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    91999E2627

    PREGUNTA ESCRITA E-2627/99 de Francesco Speroni (TDI) a la Comisión. Cinturones de seguridad de los automóviles.

    Diario Oficial n° 303 E de 24/10/2000 p. 0085 - 0086


    PREGUNTA ESCRITA E-2627/99

    de Francesco Speroni (TDI) a la Comisión

    (12 de enero de 2000)

    Asunto: Cinturones de seguridad de los automóviles

    La utilidad de los cinturones de seguridad de los automóviles se ve con demasiada frecuencia anulada por el incumplimiento de la obligación de abrocharlos.

    ¿Considera la Comisión oportuno promulgar normas que obliguen a las empresas fabricantes a prever dispositivos que impidan el funcionamiento de los automóviles hasta que los cinturones no estén abrochados?

    Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

    (24 de febrero de 2000)

    Los vehículos de motor deben cumplir las normas técnicas sobre cinturones de seguridad establecidas en la Directiva 77/541/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos a motor(1), y en sus sucesivas modificaciones.

    La utilización de cinturones de seguridad, y en particular su uso obligatorio, está regulada por la Directiva 91/671/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el uso obligatorio de cinturones de seguridad en vehículos de menos de 3,5 toneladas(2). Dicha Directiva establece que los Estados miembros han de velar por que el conductor y los pasajeros que ocupan los asientos de los vehículos en circulación lleven realmente el cinturón de seguridad.

    La Comisión está de acuerdo con Su Señoría en que el incumplimiento de la obligación de abrocharse el cinturón impide obtener plenos beneficios de la mayor seguridad vial que aportan estos sistemas de sujeción. Según estudios recientemente efectuados en algunos Estados miembros, aunque el porcentaje de utilización de cinturones de seguridad en los asientos delanteros ronde el 85 %, la mitad de las víctimas de accidentes corresponde a ese 15 % que no se abrochó el cinturón.

    No obstante, por el momento resulta difícil aplicar la solución propuesta por Su Señoría. De hecho, debería tratarse de un sistema que detectara los asientos ocupados, que no pudiera eludirse (por ejemplo, abrochando el cinturón sin ceñirlo al cuerpo) y que no entrañara graves riesgos de accidente (como ocurriría, por ejemplo, si, al desabrochar el cinturón con el vehículo en marcha, el motor se apagara automáticamente).

    Los fabricantes están estudiando otras soluciones que contribuyan a incrementar el porcentaje de utilización de los cinturones, concretamente mediante la instalación de sistemas de alerta visual y sonora especialmente fastidiosos, que podrían difundirse de manera generalizada en un plazo relativamente breve.

    La Comisión considera pese a todo que, tal y como indica la Directiva 91/671/CEE, los Estados miembros ya disponen de los instrumentos legislativos necesarios para garantizar un control más estricto del uso de cinturones de seguridad en sus territorios.

    (1) DO L 220 de 29.8.1977.

    (2) DO L 373 de 31.12.1991.

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