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Document 91999E002513

PREGUNTA ESCRITA E-2513/99 de Rosa Miguélez Ramos (PSE) a la Comisión. Tripulaciones de terceros países en buques comunitarios.

DO C 280E de 3.10.2000, p. 58–59 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91999E2513

PREGUNTA ESCRITA E-2513/99 de Rosa Miguélez Ramos (PSE) a la Comisión. Tripulaciones de terceros países en buques comunitarios.

Diario Oficial n° 280 E de 03/10/2000 p. 0058 - 0059


PREGUNTA ESCRITA E-2513/99

de Rosa Miguélez Ramos (PSE) a la Comisión

(22 de diciembre de 1999)

Asunto: Tripulaciones de terceros países en buques comunitarios

Desde principios de año, como consecuencia de la liberalización del cabotaje y en su afán por rebajar costes, algunos navieros europeos del sector de la marina mercante y del de la pesca han tratado de sustituir a sus tripulaciones de trabajadores comunitarios por tripulaciones de bajo coste, formadas por trabajadores de países no comunitarios. Según las denuncias realizadas por los sindicatos del sector, el único fin perseguido al facilitar el acceso de trabajadores no comunitarios a este mercado es fomentar el empleo precario, en condiciones sociolaborales inferiores a las reguladas en el mercado de trabajo europeo.

¿Cómo valora la Comisión este hecho que supone un retroceso en los derechos sociales de los trabajadores comunitarios?

¿Qué medidas está tomando la Comisión y qué acciones piensa emprender para acabar con esta práctica de dumping social?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(14 de febrero de 2000)

La Comisión esta muy preocupada por la disminución del empleo de marinos comunitarios en beneficio de marinos de Estados terceros en condiciones no comunitarias, tanto en el sector del cabotaje marítimo como en el del transporte entre Estados miembros. A nivel comunitario, no existe armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre el empleo de marinos no comunitarios.

La legislación nacional en la mayor parte de los Estados miembros autoriza el empleo de marinos de Estados terceros en las condiciones aplicables en su estado de origen para servicios internacionales y, en menor medida, para servicios de cabotaje. Hay una minoría de Estados miembros que, en esos casos, sólo autorizan el empleo de marinos comunitarios o bien de marinos pagados igual que sus propios ciudadanos. El Reglamento (CEE) no 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo)(1), autoriza al Estado de acogida a imponer sus normas en lo que se refiere a la nacionalidad de los marinos, el salario mínimo, las condiciones de trabajo y la seguridad social. Esta disposición permite a los Estados miembros que prohiben el empleo de marinos no comunitarios poner en condiciones de igualdad a todas las empresas que compiten en un sector tan sensible como el del cabotaje con las islas.

En cuanto al transporte entre Estados miembros, la Comisión aprobó el 29 de abril de 1998 una propuesta de Directiva del Consejo sobre las condiciones aplicables a la dotación de los buques que presten servicios regulares de pasajeros y transbordadores entre los Estados miembros(2). Esta propuesta define a escala comunitaria un nivel mínimo de condiciones de trabajo que incluye el salario percibido por los marinos de Estados no comunitarios. Se pretende así poner en condiciones de igualdad a todas las empresas, eliminando el dumping social en este sector, que es muy intensivo en mano de obra.

Además, la Comisión ha aprobado una propuesta de modificación del Reglamento (CEE) no 3577/92 sobre el cabotaje marítimo(3). Esta propuesta permite al Estado de acogida imponer sus normas en lo que se refiere a la proporción obligatoria de ciudadanos comunitarios en la tripulación para los servicios regulares de transporte de pasajeros y de transporte por transbordador. Esta propuesta está destinada a excluir la contratación en este sector de marinos de Estados terceros en condiciones no comunitarias.

Finalmente, la Comisión presentará en el año 2000 una Comunicación sobre las cuestiones de empleo y formación de los marinos, uno de cuyos objetivos serán fomentar el recurso a tripulaciones de origen comunitario.

(1) DO L 364 de 12.12.1992.

(2) DO C 213 de 9.7.1998.

(3) DO C 213 de 9.7.1998.

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