EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 91999E002382

PREGUNTA ESCRITA E-2382/99 de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión. Repercusiones en el Africa austral causadas por el Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación con Sudáfrica.

DO C 280E de 3.10.2000, p. 36–37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

91999E2382

PREGUNTA ESCRITA E-2382/99 de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión. Repercusiones en el Africa austral causadas por el Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación con Sudáfrica.

Diario Oficial n° 280 E de 03/10/2000 p. 0036 - 0037


PREGUNTA ESCRITA E-2382/99

de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión

(16 de diciembre de 1999)

Asunto: Repercusiones en el Africa austral causadas por el Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación con Sudáfrica

Recientemente se ha aprobado el Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación entre la Unión Europea y la República de Sudáfrica, con lo que se abrirá el mercado sudafricano al 86 % de los productos de la UE. Los quince Estados miembros de la UE abren su mercado al 95 % de los productos sudafricanos. Visto que Sudáfrica es miembro de dos pactos regionales, dicho Acuerdo también va a surtir efectos en otros países de la región.

Junto con Botswana, Namibia, Lesotho y Swazilandia, Sudáfrica constituye una unión aduanera en virtud de la cual estos cinco países no pueden aplicar derechos de importación en sus fronteras interiores. En consecuencia, los productos de la UE se comercializarán en dicha zona a través de Sudáfrica exentos de derechos y ello cuando Botswana, Namibia, Lesotho y Swazilandia dependen en grado importante de los derechos de importación para sus ingresos. Además, Sudáfrica está negociando con los otros diez miembros de la Comunidad para el Desarrollo del Africa Austral (SADC) una liberalización del comercio. Mientras no se haya alcanzado un acuerdo al respecto, el acceso de las empresas procedentes de los países de la SADC al mercado sudafricano va a ser más difícil que el de sus competidores de la UE.

El 22 de septiembre de 1998, el Sr. Pinheiro comunicó, en respuesta a la pregunta escrita E-2287/98(1) del Sr. Vandemeulebroucke, lo siguiente: La Comisión espera que el Acuerdo previsto tendrá un efecto económico dinámico positivo en Sudáfrica y en los demás países de la región.

1. ¿Cuáles fueron los ingresos de Botswana, Namibia, Lesotho y Swazilandia procedentes de la aplicación de derechos de importación a productos de la UE en 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999?

2. ¿Cuál es el beneficio calculado sobre la base de la aplicación de derechos de importación a productos de la UE en Botswana, Namibia, Lesotho y Swazilandia para los años 2000 y 2001?

3. ¿Qué indicadores permiten esperar un efecto económico dinámico positivo del Acuerdo en Botswana, Namibia, Lesotho y Swazilandia?

4. ¿Qué indicadores permiten esperar un efecto económico dinámico positivo del Acuerdo en los demás países de la SADC?

(1) DO C 118 de 29.4.1999, p. 51.

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(25 de enero de 2000)

Un estudio detallado, financiado por la Comisión, ha sido emprendido por el Instituto de Análisis de Políticas de Desarrollo de Botsuana (BIDPA) con el fin de evaluar los posibles efectos del Tratado de Libre Comercio (FTA) UE-Sudáfrica en las economías de Botsuana, Lesoto, Namibia y Suazilandia (BLNS) y presentar una serie de recomendaciones a estos Estados para que puedan maximizar los beneficios esperados minimizando a la vez cualquier posible efecto adverso.

Los ingresos anuales medios (% del PIB) calculados a partir del pool de ingresos comunes de estos Estados son: Botsuana: 17,1 %, Lesoto: 41,7 %, Namibia: 27,6 % y Suazilandia: 44.8 %.

Los efectos previstos del Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación (TDCA) (la disminución del pool de ingresos comunes se debe a la disminución de los aranceles) en los ingresos totales de estos Estados son: Botsuana: 5,3 %, Lesoto: 12,9 %, Namibia: 8,6 % y Suazilandia: 13,9 %. En realidad, la disminución de ingresos debería ser mucho menor, ya que muchos productos sensibles han sido excluidos de la liberalización por Sudáfrica, y no hay razones para que dicha disminución sea duradera. La Comunidad está dispuesta a ayudar a estos Estados en la ejecución de la reforma fiscal, necesaria para diversificar sus fuentes de ingresos independientemente del TDCA.

Con ello ganarán tanto los consumidores como los empresarios. La comunidad empresarial tendrá acceso a una mejor calidad a menor coste, y a una gama más amplia de suministros para sus factores de producción y bienes de capital. De esta manera gozarán de mejores perspectivas de inversión, exportación y contratación de personal adicional. Se espera que los principales efectos positivos del FTA sean la creación de empleo y una inversión vigorosa en la Unión Aduanera del Africa Austral (SACU), lo que traerá consigo un mejora distributiva en las economías de estos Estados y permitirá a sus ministerios de finanzas la recaudación de ingresos a través de un sistema de impuestos diferente.

En términos prácticos, la relación entre la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (SADC) y el FTA es más difícil de tratar, pues la SADC tiene todavía que estructurarse a nivel comercial, mediante la negociación de su propio FTA. Mediante la política general de la Comunidad, que consiste en el fomento de la integración económica a nivel regional, ha quedado excluido que ésta tenga un mejor acceso al mercado de Sudáfrica que los países del SADC; por ejemplo, en el sector textil, Sudáfrica reservó ciertas concesiones comerciales a sus socios del SADC. Además, cualquier concesión comercial obtenida por la Comunidad con Sudáfrica bajo el FTA deberá ampliarse, según el protocolo comercial del SADC, a todos los miembros del SADC. Así se garantiza a los países del SADC un mejor acceso al mercado de Sudáfrica.

Top