EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 91999E002240

PREGUNTA ESCRITA E-2240/99 de Christopher Huhne (ELDR) a la Comisión. Discrepancia impositiva en cada uno de los Estados miembros.

DO C 303E de 24.10.2000, p. 35–35 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

91999E2240

PREGUNTA ESCRITA E-2240/99 de Christopher Huhne (ELDR) a la Comisión. Discrepancia impositiva en cada uno de los Estados miembros.

Diario Oficial n° 303 E de 24/10/2000 p. 0035 - 0035


PREGUNTA ESCRITA E-2240/99

de Christopher Huhne (ELDR) a la Comisión

(1 de diciembre de 1999)

Asunto: Discrepancia impositiva en cada uno de los Estados miembros

¿Podría la Comisión indicar la discrepancia impositiva al 25 %, 50 %, 75 %, 125 %, 150 %, 200 %, 250 %, 300 %, 350 %, 400 % y 500 % del sueldo medio de un empleado en cada uno de los Estados miembros así como la cuantía del sueldo medio, e indicar asimismo, para cada caso, los elementos de la discrepancia impositiva entre el coste para el empleador y el importe neto que percibe el empleado?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(20 de enero de 2000)

La Comisión ni calcula ni posee datos referentes a la discrepancia impositiva en cada Estado miembro en la forma detallada solicitada.

Sin embargo, la Comisión ha calculado discrepancias fiscales anteriores y su desglose detallado para algunos estudios de casos representativos ad hoc de los empleados. Puede encontrarse en la Parte III, Sección 1, del Informe sobre el empleo en Europa(1) de 1995 una primera aproximación al concepto y a los cálculos de la discrepancia fiscal, con un cálculo de tipos impositivos medios y marginales, así como en la publicación anual sobre Ganancias netas de los empleados en la industria fabril de la UE(2). Más recientemente, se presenta un análisis ulterior de la discrepancia fiscal en el trabajo y sus componentes en el Estudio no 2, Sección 2 del UE Economy Review 1999(3).

Además, a fin de proporcionar un marco unificado para comparar los sistemas impositivos heterogéneos de varios Estados miembros y calibrar la imposición del trabajo, la Comisión calcula tipos impositivos implícitos. Estos tipos se calculan dividiendo los impuestos sobre una actividad o un bien específicos por una base impositiva correspondiente apropiada, desde un punto de vista macroeconómico.

Se calculan tipos impositivos implícitos para el consumo, el trabajo y otros factores de producción. El tipo impositivo implícito para el trabajo se define como la cantidad total de impuestos sobre los trabajores empleados dividida por la compensación de los empleados. El denominador compensación de los empleados consiste en salarios brutos y, por lo tanto, también incluye las cantidades pagadas en concepto de cotizaciones a la seguridad social e impuestos salariales.

Se remite directamente a Su Señoría y a la Secretaría del Parlamento un cuadro que ilustra los tipos impositivos implícitos sobre el trabajo para los Estados miembros de 1980 a 1997.

La Comisión presenta regularmente la publicación Estructuras de los sistemas impositivos en la Unión Europea(4). Se trata de una recopilación de datos anotados sobre la evolución de la estructura del sistema de impuestos en la Comunidad.

(1) COM(95) 396 final.

(2) http://www.cc.cec/eurostat/eudor-stat/mst3/en/11225/00000001.htm.

(3) European Economic series no 69.

(4) http://www.cc.cec/eurostat/eudor-stat/mst2/en/24248/00000001.htm.

Top