EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 91999E001453

PREGUNTA ESCRITA E-1453/99 de Christa Klaß (PPE-DE) a la Comisión. Contratos de suministro de la Comisión en el ámbito de logística interno.

DO C 219E de 1.8.2000, p. 2–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

91999E1453

PREGUNTA ESCRITA E-1453/99 de Christa Klaß (PPE-DE) a la Comisión. Contratos de suministro de la Comisión en el ámbito de logística interno.

Diario Oficial n° 219 E de 01/08/2000 p. 0002 - 0003


PREGUNTA ESCRITA E-1453/99

de Christa Klaß (PPE-DE) a la Comisión

(1 de septiembre de 1999)

Asunto: Contratos de suministro de la Comisión en el ámbito de logística interno

La Comisión intenta reducir los costes de la adquisición de material en su ámbito interno. Esto se consigue principalmente mediante la selección centralizada de algunos grandes proveedores y mediante la celebración de contratos a largo plazo.

¿Es consciente la Comisión de que mediante esta práctica se excluye a las pequeñas y medianas empresas de la adjudicación de contratos, o que las nuevas empresas tienen, por la misma razón, menos posibilidades de ser seleccionadas para posteriores contratos?

¿Qué criterios aplica la Comisión para la adjudicación de contratos para la adquisición de material para uso interno y cómo se garantiza en este contexto la libre competencia?

¿Mediante qué mecanismos se garantiza, a la hora de adjudicar contratos, que las pequeñas y medianas empresas, que son las que en mayor medida contribuyen a la creación de puestos de trabajo, no están en desventaja con respecto a los grandes proveedores? ¿Qué medidas adopta la Comisión para garantizar que cuando surja la necesidad de adquirir material se tendrá también en cuenta a otras empresas?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(8 de diciembre de 1999)

En virtud del artículo 56 del Reglamento Financiero(1) (RF), la Comisión debe ajustarse a las Directivas de contratos públicos en la adjudicación de los contratos cuyo importe alcance o supere los límites previstos por las citadas Directivas. La Comisión celebra los contratos por debajo de los límites ... por el procedimiento de concurso (véase el apartado 1 del artículo 58 del RF), aplicando los criterios de selección y adjudicación ... por analogía con los previstos en las Directivas... (véase el apartado 3 del artículo 58). Por debajo de determinados límites o en determinadas condiciones, estos contratos pueden realizarse mediante acuerdo directo o mediante una simple factura (véanse los artículos 59 y 60 del RF). La aplicación de estas disposiciones, así como del principio de no discriminación de los licitadores (enunciado en el artículo 62 del RF) es comprobada por la Comisión Consultiva de Compras y Contratos (para los contratos superiores a un importe determinado en las modalidades de ejecución del RF, que en la actualidad se eleva a 46 000), y por el interventor de la Comisión.

Las disposiciones de las Directivas citadas incluyen, entre otras cosas, normas obligatorias de acumulación destinadas a evitar un fraccionamiento artificial de los contratos.

La Comisión no busca celebrar contratos con licitadores de unas dimensiones determinadas. No obstante, está obligada a aplicar los criterios de selección (evaluación de la capacidad financiera y técnica de los candidatos) contemplados en las Directivas de contratos públicos, con el fin de garantizar una seguridad en el aprovisionamiento de la Comisión. De esta forma, todos los candidatos son tratados en pie de igualdad y deben presentar todos los documentos necesarios, incluso cuando se trata de grandes sociedades cuya capacidad es pública y notoria o cuando los candidatos en cuestión son o han sido anteriormente contratistas de la Comisión.

El criterio de adjudicación de contratos de la Comisión es, en la mayoría de los casos, el de la oferta económicamente más ventajosa, en el sentido de las Directivas, evaluada en función de los precios y de la calidad. El porcentaje de ponderación de los diferentes elementos que sirven para la evaluar la calidad figura además en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones.

Todos los contratos de un importe igual o superior a 50 000 se publican en la serie S del Diario Oficial (anuncio de contrato o convocatoria de manifestaciones de interés) con el fin de garantizar un procedimiento de concurso mejor. Es posible además, con la misma finalidad, recurrir a la publicación en revistas especializadas.

Con objeto de favorecer la máxima participación en sus contratos, y en particular la de pequeñas y medianas empresas, la Comisión puede facilitar la participación de grupos de empresas y puede autorizar la subcontratación a sus contratistas. Además, los pliegos de condiciones son gratuitos y se entregan en la lengua solicitada por el candidato o en la del país en que éste esté establecido, con el fin de evitarle costes de traducción. Naturalmente, las ofertas pueden presentarse en una de las once lenguas oficiales de la Comunidad. Por último, la Comisión intenta dividir los contratos en los lotes más pequeños posibles que mantengan la compatibilidad con los principios de buena gestión administrativa y de relación entre coste y eficacia.

(1) DO L 356 de 31.12.1977.

Top