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Document 91999E001403

    PREGUNTA ESCRITA E-1403/99 de Graham Watson (ELDR) a la Comisión. Etiquetado de productos alimentarios.

    DO C 170E de 20.6.2000, p. 5–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    91999E1403

    PREGUNTA ESCRITA E-1403/99 de Graham Watson (ELDR) a la Comisión. Etiquetado de productos alimentarios.

    Diario Oficial n° 170 E de 20/06/2000 p. 0005 - 0006


    PREGUNTA ESCRITA E-1403/99

    de Graham Watson (ELDR) a la Comisión

    (1 de septiembre de 1999)

    Asunto: Etiquetado de productos alimentarios

    1. ¿Podría la Comisión aclarar cuál es la lógica que permite que un producto alimentario producido en el país A pero envasado en el país B se etiquete como procedente del país B?

    2. ¿Podría explicar la Comisión cuáles son los planes para la financiación de productos agrícolas en los que no participa el Reino Unido?

    Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

    (14 de octubre de 1999)

    Las disposiciones sobre etiquetado de los productos alimenticios previstas en la Directiva 79/112/CEE de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final, así como la publicidad que se ha hecho a su respecto(1), modificada en primer lugar por la Directiva 97/4/CE(2), no prevén la posibilidad a que se refiere su Señoría en su primera pregunta.

    La Comisión ruega a su Señoría que suministre información más detallada sobre el caso en cuestión.

    En cuanto a la segunda pregunta planteada por su Señoría y en relación con el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) sección garantía, parte contrato, se trata en general de medidas que, en determinadas condiciones, reconocen a los beneficiarios el derecho a recibir los importes indicados en la normativa que regula la política agrícola común (PAC). Ahora bien, esta normativa es aplicable en todos los Estados miembros, que están obligados a aplicarla. En cambio, algunas medidas específicas financiadas por el FEOGA-garantía, la aplicación es facultativa. Así, el Reino Unido no aplica la ayuda a los beneficiarios de asistencia social para el consumo de mantequilla (Reglamento (CEE) 2990/82 del Consejo, de 9 de noviembre de 1982, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido a los beneficiarios de asistencia social(3)), medida sólo aplicada en Irlanda. Además, desde 1999, el Reino Unido ya no aplica la distribución de productos agrícolas a los desfavorecidos de la Comunidad (Reglamento (CEE) 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinadas a ser distribuidas a las personas más necesitadas de la Comunidad(4)).

    Se envía directamente a su Señoría y al Secretario General del Parlamento una lista de los mecanismos agrícolas para los que el Reino Unido no ha declarado gastos en el curso del ejercicio presupuestario 1998.

    (1) DO L 33 de 8.2.1979.

    (2) DO L 43 de 14.2.1997.

    (3) DO L 314 de 10.11.1982.

    (4) DO L 352 de 15.12.1987.

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