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Document 91999E000893
WRITTEN QUESTION No. 893/99 by Elly PLOOIJ-VAN GORSEL European importers misled by supplementary levy on textile products from Bangladesh
PREGUNTA ESCRITA n. 893/99 del Elly PLOOIJ-VAN GORSEL Eurooppalaiset tuojat ovat kärsineet vahinkoa Bangladeshista tuotujen tekstiilien lisätulleista
PREGUNTA ESCRITA n. 893/99 del Elly PLOOIJ-VAN GORSEL Eurooppalaiset tuojat ovat kärsineet vahinkoa Bangladeshista tuotujen tekstiilien lisätulleista
DO C 370 de 21.12.1999, p. 137
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA n. 893/99 del Elly PLOOIJ-VAN GORSEL Eurooppalaiset tuojat ovat kärsineet vahinkoa Bangladeshista tuotujen tekstiilien lisätulleista
Diario Oficial n° C 370 de 21/12/1999 p. 0137
PREGUNTA ESCRITA P-0893/99 de Elly Plooij-van Gorsel (ELDR) a la Comisión (7 de abril de 1999) Asunto: Importadores europeos afectados por la imposición complementaria sobre productos textiles procedentes de Bangladesh En virtud del SPG, las importaciones procedentes de Bangladesh provistas del "formulario A" acceden al mercado europeo en unas condiciones más favorables. En 1997, el Gobierno de Bangladesh, a instancias de la Comisión, declaró nulos los formularios A expedidos entre 1994 y 1996. 1. ¿Es cierto que ya en 1989 el Gobierno de Bangladesh declaró tener dificultades en la gestión de la expedición de los certificados de origen? 2. ¿Presentó dicho Gobierno una solicitud de flexibilización ("excepción")? 3. ¿Cuál fue la reacción de la Comisión a dicha solicitud? 4. En el período comprendido entre 1989-1994, ¿tuvo indicios la Comisión de que el Gobierno de Bangladesh tenía problemas con la expedición lícita de certificados de origen, por ejemplo, durante alguna visita de trabajo a Bangladesh? 5. ¿Informó la Comisión a las asociaciones de importadores u organizaciones del sector sobre esta cuestión? En caso negativo, ¿por qué no? En caso afirmativo, ¿de qué manera? Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión (5 de mayo de 1999) 1. En 1989, el Gobierno de Bangladesh, como el resto de los países beneficiarios de preferencias, expedía los certificados de origen preferencial de acuerdo con disposiciones invariables recogidas en sus principios básicos desde 1971. Bangladesh no ha dado parte de otras dificultades distintas de las que surgen normalmente en la gestión diaria de estos certificados en mayor medida que otros países beneficiarios de este tipo de preferencias. Además, cabe señalar que, desde 1983, en este país se han desarrollado varias misiones comunitarias, seminarios o investigaciones. En concreto, los seminarios, organizados en Bangladesh y en otros países beneficiarios, tenían por objeto familiarizar con las condiciones de gestión operativas de estas preferencias a los funcionarios y exportadores, es decir, fundamentalmente la expedición de los certificados de origen. 2. Bangladesh presentó una solicitud de exención a partir de 1985. 3. En 1987, la Comisión denegó dicha solicitud a las autoridades de Bangladesh, en vista de que una mayoría de Estados miembros se había declarado contraria a la concesión de esta exención. De hecho, los Estados miembros temían que las exenciones beneficiaran sobre todo a los productos semielaborados originarios de países recientemente industrializados como Corea del Sur, en detrimento de Bangladesh. Sólo en 1997 estos mismos Estados miembros secundaron a la Comisión en su propuesta de exención, al haber presentado Bangladesh una nueva solicitud. 4. La misión comunitaria de 1993 en Bangladesh se centró exclusivamente en los problemas que surgieron en el momento de la importación al presentar certificados de origen preferencial ( Formularios A del SPG (Sistema de Preferencias Generalizadas), fechados entre 1989 y 1993), presumiblemente expedidos en Bangladesh pero que realmente acompañaban a productos textiles que procedían de Extremo Oriente o de Asia. Se identificaron más de 3 000 certificados de origen completamente falsos o falsificados y los Estados miembros afectados adoptaron las medidas adecuadas después de que las autoridades de Bangladesh retiraran dichos certificados. La misión comunitaria de 1994 en Bangladesh estaba relacionada con una investigación específica (basada en las exportaciones del puerto de Chittagong) donde los productos de origen pakistaní se presentaban para su importación a la Comunidad con los Formularios A del SPG fraudulentos procedentes de Bangladesh. En este caso, al haber tenido conocimiento, por medio de las investigaciones conjuntas, de la identidad de un fabricante con sede en Bangladesh implicado en el fraude, las autoridades locales retiraron los certificados y impusieron sanciones administrativas y financieras inmediatas. 5. Una vez hechos públicos los resultados de la misión comunitaria en Bangladesh de noviembre y diciembre de 1996, se publicó un anuncio dirigido a los importadores (97/C 107/05) en el Diario Oficial que hacía referencia a los productos textiles procedentes de Bangladesh importados a la Comunidad bajo el régimen SPG.