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Document 91999E000853

PREGUNTA ESCRITA n. 853/99 del Reimer BÖGE Tullivapaan myynnin lopettaminen yhteisön sisäisessä matkailuliikenteessä

DO C 370 de 21.12.1999, p. 128 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91999E0853

PREGUNTA ESCRITA n. 853/99 del Reimer BÖGE Tullivapaan myynnin lopettaminen yhteisön sisäisessä matkailuliikenteessä

Diario Oficial n° C 370 de 21/12/1999 p. 0128


PREGUNTA ESCRITA E-0853/99

de Reimer Böge (PPE) a la Comisión

(7 de abril de 1999)

Asunto: Supresión de las ventas libres de impuesto (Duty Free) en los viajes intracomunitarios

La supresión de las ventas libres de impuestos en los viajes intracomunitarios tendrá graves efectos sobre el empleo en Schleswig-Holstein. 3000 puestos de trabajo en regiones con problemas estructurales de este Land alemán dependen de las ventas exentas de impuestos.

- ¿Puede hacer la Comisión propuestas concretas sobre la forma en que podrían utilizarse los instrumentos disponibles en el marco de los Fondos estructurales para compensar los efectos negativos de la supresión de las ventas libres de impuestos, con miras sobre todo a la próxima reforma de los Fondos y la modificación correspondiente de los objetivos de fomento?

- ¿Cómo valora la Comisión las posibilidades de una iniciativa que prevea, a semejanza del régimen que se introdujo en 1992 tras la supresión de los controles en las fronteras interiores para el sector de los agentes de aduanas y los transportistas transfronterizos, medidas especiales que contribuyan a la reestructuración de empresas especialmente afectadas y a la conservación de puestos de trabajo?

- ¿Se ha previsto, para el período posterior a la supresión de las ventas libres de impuestos, un régimen fiscal para los viajes intracomunitarios en embarcaciones con el fin de evitar que se produzca una situación fiscal caótica a partir del 30 de junio en razón de las considerables diferencias impositivas entre los Estados miembros de la Unión?

- En el caso de que no fuera así, ¿propondrá la Comisión a la mayor brevedad y mediante un procedimiento simplificado un régimen fiscal transitorio sobre la base de los tipos fiscales más bajos en cada caso?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(7 de mayo de 1999)

En respuesta al Consejo Europeo de Viena, la Comisión adoptó, el 17 de febrero de 1999, una Comunicación al Consejo sobre los efectos en el empleo de la supresión de las ventas intracomunitarias libres de impuestos(1).

El análisis de la Comisión, esencialmente basado en la información recabada de las administraciones de los Estados miembros, puso de manifiesto que las repercusiones de la decisión del Consejo no era de orden macroeconómico, sino limitado y sectorial. La Comisión preconizó efectivamente una utilización óptima de las disposiciones comunitarias existentes, en particular de los fondos estructurales, por parte de los Estados miembros.

Corresponde a éstos adoptar las medidas necesarias en el marco de los programas en curso, especialmente a través de la reprogramación. Por otra parte, aún hay fondos disponibles.

La Comisión considera que si el Consejo lo considera necesario, puede preverse una iniciativa comunitaria específica, además de las actuales disposiciones y al margen de los fondos estructurales, particularmente para la reconversión del personal afectado por la pérdida de puestos de trabajo en este sector de actividad. En ausencia de una decisión del Consejo a este respecto, resulta prematuro comentar cuál podría ser esta medida.

En su Comunicación de 9 de abril de 1999(2), la Comisión ya especificó que el régimen fiscal (IVA e impuestos especiales sobre el consumo) que se aplicará a estas ventas a partir del 1 de julio de 1999 será el régimen impositivo normal aplicado en los demás sectores (concretamente en el transporte ferroviario y por carretera) desde el 1 de enero de 1993.

La Comisión viene manteniendo conversaciones con los Estados miembros desde hace varios meses en el marco de los comités técnicos y con los operadores. Por otra parte, las administraciones nacionales han establecido contactos entre sí y con los operadores en lo referente a las condiciones de imposición (recaudación y control) que son competencia nacional.

(1) DO C 66 de 9.3.1999.

(2) DO C 99 de 10.4.1999.

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