Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 91999E000795

    PREGUNTA ESCRITA n. 795/99 del Reimer BÖGE Eläinten kuljetus teuraaksi

    DO C 370 de 21.12.1999, p. 111 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    91999E0795

    PREGUNTA ESCRITA n. 795/99 del Reimer BÖGE Eläinten kuljetus teuraaksi

    Diario Oficial n° C 370 de 21/12/1999 p. 0111


    PREGUNTA ESCRITA P-0795/99

    de Reimer Böge (PPE) a la Comisión

    (22 de marzo de 1999)

    Asunto: Transporte de animales para mataderos

    En los comentarios al capítulo B2-511 del presupuesto para 1999 de la Unión Europea, hay una referencia al gasto de 2 500 000 [fmxeuro] para el control de las disposiciones en materia de protección de los animales durante su transporte a los mataderos dentro y fuera de la UE. El mismo texto se encuentra en los presupuestos para 1997 y 1998. ¿Puede explicar la Comisión el motivo por el que, hasta la fecha, no se ha usado un solo euro de este importe para esta importante tarea, a pesar de que ha habido tiempo más que suficiente para la elaboración de las propuestas pertinentes?

    Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

    (7 de mayo de 1999)

    La Comisión ha creado dentro de la Dirección General de Política de los Consumidores y Protección de la Salud del Consumidor(DG XXIV) la Oficina Alimentaria y Veterinaria, cuya tarea es la de llevar a cabo controles, tanto en los Estados miembros como en los terceros países, incluyendo también los referidos a la aplicación de la legislación comunitaria sobre bienestar animal establecida en la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE(1).

    La Comisión está estudiando soluciones y medios administrativos para poner a disposición de la Oficina Alimentaria y Veterinaria la suma incluida en el capítulo B2-511 del presupuesto, de manera que se puedan reforzar los controles del transporte de animales para su sacrificio dentro y fuera de la Comunidad.

    (1) DO L 340 de 11.12.1991.

    Top