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Document 91999E000697

PREGUNTA ESCRITA n. 697/99 del José GARCÍA-MARGALLO Y MARFIL Rakennerahastot

DO C 348 de 3.12.1999, p. 115 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91999E0697

PREGUNTA ESCRITA n. 697/99 del José GARCÍA-MARGALLO Y MARFIL Rakennerahastot

Diario Oficial n° C 348 de 03/12/1999 p. 0115


PREGUNTA ESCRITA E-0697/99

de José García-Margallo y Marfil (PPE) a la Comisión

(26 de marzo de 1999)

Asunto: Fondos estructurales

Las regiones cuyo nivel de renta por habitante sea inferior al 75 % del que corresponde al habitante medio comunitario se califican de "regiones objetivo 1" y se benefician de importantes ayudas comunitarias.

Para saber si este umbral ha sido superado o no, el proyecto de Reglamento del Consejo, COM(98)131 final(1), por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos estructurales, prescribe que se tendrán en cuenta las cifras correspondientes a los tres últimos años de los que se disponga de datos en EUROSTAT.

El Director General de la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (EUROSTAT) hizo público en la sesión de la Subcomisión Monetaria del Parlamento Europeo del 17.2.1999 "que los datos estadísticos correspondientes a los ejercicios 1994, 1995 y 1996 incluían ya los correspondientes a la economía sumergida de las regiones analizadas aunque, no precisó los criterios que se habían seguido para estimar o evaluar este tipo de actividades."

¿Qué criterios sigue la Comisión para estimar la "economía sumergida" de las distintas regiones europeas?

Respuesta del Sr. de Silguy en nombre de la Comisión

(6 de mayo de 1999)

Como ya se expuso en la respuesta a la pregunta escrita P-1784/97 del Sr. Pomés Ruiz(2), la economía sumergida es muy difícil de medir y controlar. Para abordar el problema de la medición y alcance de la actividad "sumergida" en los datos estadísticos, los Estados miembros introducen muchas correcciones explícitas e implícitas en sus cálculos del producto nacional bruto (PNB), cuya naturaleza exacta varía de un Estado miembro a otro.

EUROSTAT no evalúa directamente el alcance de la economía sumergida en los Estados miembros. Sin embargo, la Comisión ha pedido a los Estados miembros que aumenten la cobertura de la economía sumergida aplicando una serie de procedimientos para verificar y mejorar las estimaciones del PNB y el producto interior bruto (PIB). Para obtener información acerca de esta labor, puede consultarse un informe al Consejo y al Parlamento(3), que recoge el modo en que se ha respondido a lo exigido en la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado(4), y en especial al artículo 7, que pide que se preste especial atención a la verificación y mejora de la estimación del PIB y el PNB y a la cobertura de la economía sumergida.

En las estimaciones del PIB regional per cápita durante los años 1994 a 1996 publicadas recientemente se han utilizado las cifras nacionales disponibles más actuales del PIB, que se basan en el esfuerzo mencionado. Las cifras nacionales del PIB se han desglosado por regiones según el porcentaje de su valor añadido bruto respecto al valor añadido bruto nacional, según los datos suministrados por los servicios estadísticos nacionales.

(1) DO C 176 de 9.6.1998, p. 1.

(2) DO C 45 de 10.2.1998.

(3) COM(96)124 final.

(4) DO L 49 de 21.2.1989.

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