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Document 91999E000612

PREGUNTA ESCRITA n. 612/99 del Bernie MALONE Sopimukset kaksoisverotuksesta

DO C 370 de 21.12.1999, p. 72 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91999E0612

PREGUNTA ESCRITA n. 612/99 del Bernie MALONE Sopimukset kaksoisverotuksesta

Diario Oficial n° C 370 de 21/12/1999 p. 0072


PREGUNTA ESCRITA E-0612/99

de Bernie Malone (PSE) a la Comisión

(12 de marzo de 1999)

Asunto: Acuerdos en materia de doble imposición fiscal

¿Forma parte de la política de la Comisión el examen de los acuerdos en materia de doble imposición fiscal, a fin de garantizar que no haya discriminación sobre la base de la nacionalidad? ¿Conoce la Comisión la cláusula del convenio de doble imposición entre Irlanda y el Reino Unido relativa a la fiscalidad de un ingreso de dividendos extranjeros? ¿Considera la Comisión que esta posición es discriminatoria?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(27 de abril de 1999)

Compete a los Estados miembros la negociación y celebración de acuerdos bilaterales de doble imposición. Dichos acuerdos deben respetar el Derecho comunitario, singularmente las libertades básicas y el principio de no discriminación. La Comisión no analiza sistemáticamente la legislación fiscal nacional ni los acuerdos de doble imposición, pero sí examina su compatibilidad con el Derecho comunitario cuando se llama su atención sobre un caso concreto.

Es sabido que tanto el Reino Unido como Irlanda han modificado recientemente su legislación relativa al tratamiento fiscal de los dividendos. Es sabido también que un protocolo del Convenio entre Irlanda y el Reino Unido entró en vigor el 1 de enero de 1999 a efectos del impuesto de sociedades y entrará en vigor el 6 de abril de 1999 a efectos del impuesto sobre la renta, y que incluye un nuevo artículo relativo al tratamiento fiscal de los dividendos.

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